sábado, 26 de abril de 2008

Canasta Básica Alimentaria según DIGESTYC



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NOTA: Valores en Dolares (US$)
1_ / Res, Cerdo, Aves.
2_ / Aceite, Margarina, Manteca Vegetal.
3_ / Naranja, Plátano, Guineo.
4_ / Papa, Cebolla, Chile Verde, Tomate, Güisquil, Repollo.
* Se utilizó precio de Leche Fresca de Vaca.
La Canasta se modificó en cuanto al consumo de maíz y harina de trigo
por su producto final, tortillas y pan francés

A febrero de este año, 2008, según la DIGESTYC en El Salvador, una familia de 4 personas en el área urbana, mantenía su alimentación básica con $ 165 dólares mensuales aproximadamente. El costo diario por familia era de $ 5,50 y por persona $ 1.30 en términos redondos.

Redondeamos las cifras para recordarlas con más facilidad y porque no alteran el razonamiento.

Estos costos de la canasta alimentaria son completamente irreales.

Para febrero de este año, ya se tenían costos similares los que tenemos al presente mes de abril del 2008, si bien en estos dos últimos meses se han experimentado aumentos, considerables en algunos rubros.

Nosotros hemos realizado un sondeo empírico, partiendo del consumo diario de alimentos de una persona y este consumo por persona lo hemos multiplicado por 4, en la consideración de que la familia promedio esta compuesta de ésa cantidad de personas. Finalmente hemos multiplicado por 30, días del mes, ambos consumos para calcular el costo mensual del consumo individual y familiar. No incluimos costos de transporte para adquirir los alimentos, ni los elementos necesarios para su preparación. Solamente nos interesa mostrar la irrealidad y probablemente la irracionalidad de la forma de cómputo, que no resiste una elemental prueba empírica.

Nuestros datos nos arrojan los siguientes resultados:

POR PERSONA:

DESAYUNO:

1 huevo $ 0.15

1 porción de frijoles $ 0.30

2 panes franceses $ 0.10

1 café $ 0.15

1 porción de queso $ 0. 30

En total una persona necesita un mínimo de un dólar para el desayuno y puede considerarse que necesita la misma cantidad para la cena.

ALMUERZO:

1 porción de carne $ 0.80

1 porción de arroz $ 0.15

1 porción de ensalada $ 0.30

2 tortillas $ 0.10

1 refresco $ 0.25

TOTAL $ 1.60 POR PERSONA EN EL ALMUERZO.

Si se suman los costos de la canasta básica alimentaria por persona al día se tiene un total de $ 3.60 y debe multiplicarse esta cantidad por cuatro porque así se considera que se integra la familia promedio.

Los costos diarios de la canasta básica alimentaria para una familia de cuatro personas en El Salvador son de aproximadamente $ 14.40

Mensualmente una persona necesita $ 108 y una familia $ 432 solamente para su alimentación básica.

Cuando se trata de menores los gastos de alimentación, no disminuyen, sino que aumentan, pues es necesario incorporar la leche y otros nutrientes.

La subvaloración es notoria por parte de la DIGESTYC. Aunque se compara abril con febrero, no se pueden explicar diferencias de más del 200% en los cálculos.

jueves, 17 de abril de 2008

domingo, 13 de abril de 2008

Unión Europea y Centroamérica

UE y Centroamérica coinciden en algo

Jordi Miró
Bruselas
Viernes, 29 de febrero de 2008 - 23:43 GMT

Todavía les queda mucho por discutir, pero de momento la Unión Europea y Centroamérica al menos coinciden en que quieren concluir su Acuerdo de Asociación en 2009.

Así lo declararon representantes de ambas partes al concluir la segunda ronda de negociaciones, que duró desde el lunes hasta hoy viernes y que sirvió para "posicionar" los intereses de ambas partes.

El acuerdo de asociación entre la UE y los seis países del bloque (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá como observador) tiene capítulos de diálogo político, cooperación y libre comercio.

Los dos jefes negociadores, el portugués João Aguiar Machado por la parte europea y el costarricense Roberto Echandi-Gurdián por la centroamericana, destacaron avances al fijar los términos del futuro acuerdo, sobre todo en lo relativo a gobernabilidad, derechos humanos y desarrollo sostenible.

Pero ambos rehusaron hablar de lo que en las reuniones se dijo sobre acceso a los mercados o desgravación arancelaria, y tampoco quisieron entrar en la cuestión del alto arancel impuesto al banano latinoamericano que se vende a Europa.

Ahora no

"El del banano no es un tema que hayamos abordado esta semana, ya que estamos en una etapa muy preliminar del proceso. Es un tema sensible para nosotros y la Unión Europea, que vendrá en su momento", dijo Echandi-Gurdián, que también es el embajador de Costa Rica ante la UE.

Las ofertas comerciales se dejan para más adelante y se presentarán a mediados de marzo.

"Esta segunda ronda fue una ronda que nosotros denominamos de posicionamiento, es decir, de posicionar cuáles son concretamente los intereses de cada una de las partes, empezando a construir un texto consolidado", añadió el embajador de Costa Rica.

Las dos partes se volverán a ver las caras en la tercera ronda, a mediados de abril en El Salvador, un mes antes de la cumbre UE-América Latina que se celebrará en Lima.

Además de la de El Salvador, están previstas tres rondas más durante este año 2008, en las que se debería ir limando diferencias hasta la consecución del acuerdo.

Centroamérica y la Unión Europea mantienen intercambios comerciales valorados en US$3.800 millones, a base de productos agrícolas por la parte centroamericana (sobre todo banano, café y piña) y bienes industriales por la europea.

La UE es el segundo socio comercial de Centroamérica, después de Estados Unidos.

En:

http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/business/newsid_7272000/7272216.stm

Las negrillas son nuestras para destacar los puntos que nos interesan

viernes, 11 de abril de 2008

Un plan simple de investigación

Un proyecto de investigación

Socioeconomía de la Canasta Alimentaria en El Salvador

JUSTIFICACION

El incremento de los precios de los productos alimenticios en El Salvador ha sido en los últimos meses inusitado. Factores inusuales han acentuado la tendencia "normal" de la inflación, entre ellos, la hiperinflación de los precios del petróleo y sus derivados, la recesión en los Estados Unidos, la devaluación del dólar en nuestra dolarizada y dolorizada economía.

El impacto económico en la elevación del costo en la canasta alimentaria es profundo y socialmente sensible. El salario mínimo en El Salvador es de 180 dólares mensuales aproximadamente, el máximo. Supuestamente este salario cubre los costos de la canasta alimentaria que se estiman en 160 dólares en términos redondos. Las cifras oficiales estiman que el 40% de la población está en extrema pobreza, es decir, 4 de cada 10 salvadoreños tienen ingresos inferiores a lo necesario para cubrir la canasta básica alimentaria; pero estas son las cifras oficiales porque las extraoficiales estiman que los niveles de extrema pobreza en El Salvador rondan el 60% y aún el 70% de la población.

De manera que una investigación sobre el precio de la canasta alimentaria tiene plena justificación:

1. Para examinar la potencialidad de una crisis de demanda, económica y social.

2. Para estudiar políticas de subsidio en condiciones de acentuada recesión e inflación.

OBJETIVOS

1. Realizar un acercamiento más realista a la medición de la canasta alimenticia en El Salvador.

2. Examinar los impactos salariales, económicos y sociales del crecimiento inflacionario de la canasta de alimentos.

ACTIVIDADES

1. Monitoreo de las cifras de la Dirección General de Estadística y Censos, relacionadas con la canasta alimentaria y el Indice de Precios al Consumidor.

2. Contrastación empírica de las cifras y adecuación a mediciones más realistas de la canasta alimentaria.

3. Realización de estudios y comentarios parciales para las cifras recabadas y publicación de los comentarios en el blog www.socioelsalvador.blogspot.com

4. Elaboración de un breve informe para la última semana de abril.

5. Examinar la posibilidad de que la investigación sobre la socioeconomía de la canasta alimentaria, sea permantente. Esto implica la consecución de los recursos financieros, humanos y materiales para darle continuidad.

6. Presentar el informe de abril ante la Comisión de Investigación de la Escuela de Economía de la Universidad de El Salvador, de la cual el responsable de esta investigación, forma parte.

jueves, 10 de abril de 2008

IPC Enero 2008

Una descripción del Indice de Precios al Consumidor, y consecuentemente de la inflación a enero del 2008, según la DIGESTYC:

http://www.digestyc.gob.sv/BoletinIPC/IPCENERO2008.pdf

martes, 8 de abril de 2008

Las estupefacción que producen las cifras

En la página de la Dirección General de Estadística y Censos, buscando el Indice de Precios al Consumidor, encontramos algunas cifras que nos causaron, más que sorpresa, estupefacción. Dicen las cifras de la DIGESTYC que un salvadoreño promedio se mantenía aceptablemente alimentado con 95 centavos de dólar diario por persona en el 2001...y esto calculado con la exactitud de los gramos necesarios de pan, tortillas, arroz, carne, huevos, grasas, leche fluida, frutas, frijoles, verduras y azúcar. No sé porque no calcularon el costo de la sal, tan necesaria para el organismo humano.

En enero del 2008, el precio de la alimentación diaria había subido a un dólar con veinticinco centavos...¿no es para quedarse boquiabiertos?. ¡Nadie en El Salvador come aceptablemente un día, los tres tiempos con $ 1.25!. ¿De dónde sacan las cifras?.

Las cifras se incrementan cuando se calcula la familia de 4 personas, probablemente, por el gasto de combustible para cocinar los alimentos. De esta manera tenemos que según estas cifras una familia de 4 personas en El Salvador, se alimenta, diariamente y aceptablemente, con cinco dólares y treinta y tres centavos ($5.33) en la actualidad, en el 2008. En fin para comer AL MES una familia en El Salvador, "resuelve" con $ 160 dólares, según la DIGESTYC.

Ya se acerca un poco más a la realidad la cifra dada por la misma DIGESTYC sobre la canasta de mercado que incluye otros bienes además de los alimentos. Se calculó para enero del 2008 en $ 728.96 Y esto incluye entre otros los gastos en vivienda, salud, educación, vestuario, alimentación, diversiones, pago de servicios básicos, transporte.

Hay que recordar que el salario mínimo más alto, el de comercio y servicios, en El Salvador es de $174.25 es decir, menos de ciento setenta y cinco dólares en cifras redondas. Si solamente trabaja el padre con el salario mínimo y la madre cuida de los hijos y ¿de la casa? solamente alcanza para comer, según las cifras. Hace muchos años pude ver que un segmento depauperado, depauperadísimo de la población en México, en el D.F., que vive en cuevas. En El Salvador ya hay gente que vive...en las alcantarillas.

Inflación y costo de vida a inicios del 2008

Sorprenden estas cifras de la DIGESTYC en El Salvador y también las cifras para Centroamérica. Son extremadamente bajas a nuestro juicio y suponemos que por ello no tenemos un registro cercado al real incremento en el costo de la vida de la población centroamericana. Nos parece necesaria una revisión de la metodología para el cálculo del IPC y de la inflación. Por el momento dejamos la noticia de marzo de este año, 2008.

Inflación de 9.4% de Centroamérica presiona alza de precios en El Salvador

Según la Secretaria Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano la inflación de la región alcanzó los 9.4% en el mes de enero, siendo los países con mayor inflación Nicaragua con 17.3%, Costa Rica con 11.4%, Honduras con 8.9% y Guatemala con 8.4%. Mientras que El Salvador sólo reporto un alza punto a punto de 4.7%.

Durante el mes de febrero, los precios al detalle reportaron un aumento de 0.8% en la inflación del mes, haciendo que la inflación punto a punto alcanzara 5.8%, manifestó la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) dependencia del Ministerio de Economía, reconociendo que la inflación en el país es la más baja de la región.

De acuerdo a la DIGESTYC, la inflación de los principales socios comerciales en el área centroamericana están generando fuertes presiones al alza de precios en el país de aquellos productos importados especialmente los alimentos, como granos y verduras, que aunado con las perspectivas desfavorables de los precios internacionales de la harina de trigo y fertilizantes están incidiendo en la situación del mercado interno.

Durante el mes de febrero aumentó en 1.9% la división de “Alimentos y Bebidas” reportándose los principales aumentos de precios en: limón 22.6%, aceite corriente envasado (17.7%), papa (15.0%), naranja (9.5%), yuca (9.0%), pan francés (8.0%), crema fresca (6.9%) y guineo (5.5%). Aunque por otra parte, otros productos alimenticios que han empezado a reportar importantes disminuciones de precios, como es el caso de los siguientes: tomate (-21.5%), repollo (-19.9%), güisquil (18.9%), pipián (-18.1%), cebolla (-17.2%), lechuga (-14.4%), chile verde (-12.3%), ajo (-8.8%) y papaya (-5.8%).

También se detectaron alzas en otras divisiones que conforman el IPC, siendo las más altas: “Bienes y Servicios Diversos” (1.0%), “Restaurantes y Hoteles” (0.6%), “Bebidas Alcohólicas y Tabaco” (0.5%), “Recreación y Cultura” (0.3%) y “Salud” (0.2%).

Es importante destacar que los aumentos de precios antes mencionados fueron compensados en parte por las bajas detectadas en las divisiones “Electricidad, Agua, Gas y Otros Combustibles” (-0.9%) y “Transporte” (-0.6%).

El primero, debido al reciente ajuste en las tarifas eléctricas para el consumo residencial permitiendo una reducción del 4.2% en el cobro del servicio de energía eléctrica y el segundo, por la reducción del precio promedio experimentado en el grupo de bienes relacionado al transporte como baterías y llantas.

Dirección de Comunicaciones
Misterio de Economía
San Salvador, 7 de marzo de 2008

Ley de Medicamentos

Nueva propuesta de ley para genéricos

07.04.2008

Asamblea Legislativa cuenta con tres anteproyectos de ley, que serán estudiados por miebros de la Comisión de Salud

Marisela Ávila
Diario El Mundo

El partido de izquierda FMLN presentó ayer a la Asamblea Legislativa una nueva iniciativa de Ley General de Acceso a los Medicamentos, como respuesta a la propuesta de genéricos presentada por el gobierno central.

La nueva propuesta insiste en la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a los medicamentos, que tengan un minucioso control de calidad, que estén siempre disponibles y a bajo costo en las farmacias privadas.

Según el FMLN las iniciativas presentadas por el PCN y ARENA, solo pretenden “obligar” el uso de genéricos, sobre los innovadores o de marca, pero su iniciativa “abarca ambos medicamentos exigiendo calidad y precio”.

En 2005, los efemelenistasa presentaron una propuesta similar que formaba parte de las iniciativas en torno al proceso de reforma integral de salud, que nunca se discutió.

Regulación de Precios

Uno de los puntos flacos que las organizaciones sociales y partidos han encontrado en la propuesta presentada por el Ejecutivo es la falta de una regulación de precios.

El Centro para la Defensa del Consumidor, (CDC) reveló que El Salvador posee los precios de genéricos más altos, muy por encima de Nicaragua y Honduras, que cuentan con una regulación de precios.

Para esta organización es necesaria la creación de una “ley integral”.

“Se ha presentado una propuesta de ley de genéricos pero ésta no es suficiente, necesitamos un marco normativo integral, donde también se trate el tema de control de precios”, dijo Diana Burgos, técnica de salud del CDC.

En 2002, la Acción Popular para la Salud en El Salvador (Apsal), presentó su propuesta de ley donde buscan la creación de una comisión evaluadora de medicamentos esenciales. El grupo estaría integrado por el Ministerio de Salud, Economía, Hacienda, el Consejo Superior de Salud Publica, representantes de la industria-comercio de medicamento y consumidores.

Este proyecto tampoco fue estudiado.

Margarita Posada, de Apsal, dijo que en los próximos días el anteproyecto de Ley de Medicamentos, sería “presentado nuevamente ante la Asamblea Legislativa”.

Estudian los precios

Un estudio realizado por la Superintendencia de Competencia, y publicado en su pagina Web, señala que el precio de los medicamentos son establecidos dependiendo de su demanda entre la población. Según el documento, las enfermedades con mayor incidencia son las respiratorias y las gastrointestinales, y los medicamentos utilizados suelen ser los más caros. En el 2002, la población gastó $8.2 millones del Producto Interno Bruto (PIB) en medicinas, es decir, $378 al año, por persona, debido a la incidencia de enfermedades.

viernes, 4 de abril de 2008

CONSTITUCION DEL ESTADO DEL SALVADOR 1824

CONSTITUCION DEL ESTADO DEL SALVADOR 1824

El Gefe del Estado me ha dirigido el decreto que sigue:

El Gefe Supremo del Estado del Salvador a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que el Congreso constituyente del Estado ha decretado y sancionado la siguiente Constitución:

Nos los representantes de los pueblos comprendidos en la intendencia de S. Salvador y Alcaldía Mayor de Sonsonate, reunidos en Congreso constituyente, cumpliendo con los deseos de los mismos pueblos á virtud de los plenos poderes con que nos hallamos revestidos, y teniendo juntamente en consideración las baces constitucionales decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente de la Federación: ordenamos y acordamos lo siguiente:

CONSTITUCION DEL ESTADO

CAPITULO I


Artículo 1.- El Estado és y será siempre libre é independiente de España y de México y de cualquiera otra potencia ó gobierno extrangero, y no será jamás el patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 2.- Será uno de los Estados federados de la República del Centro de América.

Art. 3.- El Estado es libre, Soberano é independiente en su interior administración y gobierno.

Art. 4.- El territorio del Estado se compone de los que antes comprendían la intendencia de S. Salvador, y la Alcaldía Mayor de Sonsonate. Tiene por límites, al Oeste el río de Paz, la ensenada de Conchagua al Este, la provincia de Chiquimula y Honduras al Norte, y el mar pacífico al Sur.

Art. 5.- La Religión del Estado es la misma que la de la República, á saber: la C.A. R. con exclusión del exercicio público de cualquiera otra.

Art. 6.- El territorio del Estado se dividirá en cuatro departamentos saber: el de S. Salvador, Sonsonate. S. Vicente y S. Miguel; arreglándose la demarcación de cada uno de ellos por ley particular.

Art. 7.- El Estado se denominará ESTADO DEL SALVADOR, conservando el departamento la antigua denominación de S. Salvador.

CAPITULO II

DE LOS SALVADOREÑOS


Art. 8.- Todos los salvadoreños son hombres libres, y son igualmente ciudadanos en éste y los otros Estados de la Federación, con la edad y condiciones que establezca la constitución general de la República.

Art. 9.- Si la República y el Estado protegen con leyes sabias y justas la libertad, la propiedad y la igualdad de todos los Salvadoreños, éstos deben:

1º Vivir sujetos a la Constitución y leyes del Estado y la general de la federación;
2º Respetar y obedecer las autoridades;
3º Contribuir con proporción de sus haberes a los gastos del Estado y federación para mantener la integridad, independencia y seguridad;
4º Servir y sostener la Patria, aun á consta de sus bienes y de su vida si fuere necesario.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO


Art. 10.- El Gobierno del Estado, es popular representativo; y la felicidad de este en la Federación, es su principal objeto.

Art. 11.- El Supremo poder estará dividido por su Administración en Legislativo, Executivo y Judicial.

Art. 12.- El Poder Legislativo corresponde al Congreso, el Executivo al gefe del Estado, y el Judicial en las causas civiles y criminales á la Corte Superior de Justicia.

Art. 13.- El pueblo no puede ni por sí, ni por autoridad alguna, ser despojado de su Soberanía; ni podrá excederla sino únicamente en las elecciones primarias, y practicándolas conforme a las leyes. Mas tienen los salvadoreños el derecho de petición, y la libertad de imprenta para proponer medidas útiles, y censurar la conducta de los funcionarios públicos en el exercicio de su cargo y el de velar sobre el cumplimiento de las leyes.

CAPITULO IV

DEL CONGRESO


Art. 14.- El Congreso del Estado se compondrá del número de Diputados que designen las legislaturas para las venideras, el que nunca podrá bajar de nueve, ni subir de veinte y uno.
Las Legisturas se renovarán cada dos años, pudiendos ser reeligidos una vez sus individuos.

Art. 15.- Los Diputados deben tener las calidades que designen la Constitución federal y su nombramiento será en la forma que prescriba la misma Constitución.

Art. 16.- Por cada dos Diputados se nombrará un suplente para que sirvan en caso de impedimento grave ó muerte de alguno de los propietarios, pudiendo reelegirse por solo una vez.

Art. 17.- Podrán ser nombrados Diputados los ciudadanos de otro Estado que reúnan las condiciones y las cualidades de la ley.

Art. 18.- Las sesiones comenzarán en cada año el día dos de enero, y los Diputados deberán hallarse en el lugar que se celebren aquellas el día 24 del mes anterior para las juntas preparatorias que deben preceder a las sesiones.

Art. 19.- El Congreso ordinario será de sesenta días, y de noventa lo más: volverá a reunirse en sus recesos si el Consejo directivo lo convocare para uno o más asuntos urgentes del Estado y no podrá tratar de otros en esta reunión.

Art. 20.- El lugar de las sesiones será el que señale el Congreso en las últimas de la legislatura que concluya y con presedente acuerdo del Consejo representativo.

Art. 21.- Para que haya Congreso se necesita por lo menos la reunión de las dos terceras partes de los Diputados.

Art. 22.- Un número menor de Diputados podrá compeler y apremiar a los demás a reunirse en el tiempo designado, ya sea para legislatura ordinaria, ó para alguna extraordinaria que deba celebrarse a juicio del Consejo representativo.

Art. 23.- A la apertura del Congreso asistirá el Gefe del Estado y hará ó representará un discurso en el que proponga cuanto sea conveniente.

Art. 24.- Examinando y discutido un proyecto de ley, si la pluralidad absoluta lo aprobare, pasará al Consejo para la sanción y obtenida esta se hará publicar.

Art. 25.- En caso de que el Consejo niegue la sanción, deberá dentro de seis días devolver el proyecto al Congreso con las razones ó motivos que tenga para la negativa; y examinada ésta por el Congreso, si las dos terceras partes de él la desaprobasen se tendrá por sancionada la ley y se publicará.

Art. 26.- La forma de que usará el Consejo para dar la sanción será PASE AL GEFE DEL ESTADO, y la de cuando la niegue, VUELVA AL CONGRESO.

Art. 27.- La derogación de las leyes vigentes se hará por los mismos trámites que el establecimiento de las mismas: entendiendo que las que sean opuestas al sistema Republicano, é independiente del Estado, se dan desde luego por derogadas.

Art. 28.- Los Diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni ninguna autoridad podrán ser reconvencidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados, sino por el Tribunal del Congreso en el modo y forma que prescriba el reglamento de su gobierno interior. Durante las sesiones y un mes después, los Diputados no podrán ser demandados civilmente ni executados por deudas.

Art. 29.- Son atribuciones propias del Congreso:

1º Dictar las leyes del Estado, interpretar, alterar, y derogar las establecidas;
2º Formar el Código Civil y criminal;
3º Su reglamento interior y el de los otros poderes;
4º Aprovar los estatutos de otras corporaciones;
5º Darlas ordenanzas correspondientes a la milicia cívica y disciplinada;
6º Determinar la fuerza de línea que el Estado necesite con acuerdo del Congreso federal;
7º Levantar la fuerza armada en tiempo de guerra correspondiente al cupo que el Congreso federal designe;
8º Formar la estadística del Estado por medio de los gefes, municipalidades, y otros conductos que crea necesarios;
9º Decretar las contribuciones ó impuestos para los gastos necesarios y el cupo del Estado con vista del presupuesto que indispensablemente debe haber y publicarse;
10º Aumentar ó disminuir las contribuciones e impuestos según las exigencias del Estado y de la República;
11º Examinar la Constitución y las leyes de la Asamblea General, y dar su voto a cerca de ellas, sujetándose al de la mayoría de los Estados.
12º Proceder de la misma suerte en las alteraciones o derogaciones de las expresadas leyes;
13º Erigir los establecimientos, corporaciones, tribunales inferiores, y demás que considere convenientes al mayor orden de justicia, economía instrucción pública y otros ramos de administración;
14º Conceder premios a los súbditos del Estado, proporcionados a sus merecimientos;
15º Conmutar las penas de la ley, ó perdonar los delitos cometidos y no contra las leyes de la federación, ni aquellas cuyo cumplimiento esté al cuidado de las autoridades federales;
16º Detallar los sueldos de los funcionarios públicos, aumentarlos ó disminuirlos según las circunstancias;
17º Aprobar los tratados que el gefe del Estado celebre con los otros de la federación;
18º Sentenciar en el caso de que algún Estado reclame de otro el haber traspasado los límites constitucionales;
19º Contraer deudas sobre el crédito del Estado y suministrar empréstitos en territorio de la República, en caso de absoluta necesidad;
20º Erigir la ciudad ó pueblo que deba servir de residencia al Congreso, Consejo y gobierno, y variarlo en caso necesario;
21º Fijar lo límites de los departamentos, partidos y pueblos como sea mas convenientes para su mejor administración.

CAPITULO V

DEL CONSEJO REPRESENTATIVO


Art. 30.- Habrá un Consejo compuesto de un representante por cada departamento elegido por sus respectivos pueblos.

Art. 31.- Los Consejeros han de ser ciudadanos naturales de la República con la edad y demás cualidades que ordenen la Constitución federal.

Art. 32.- El Consejo durará tres años, y sus individuos podrán ser reelegidos una sola vez en seguidas.

Art. 33.- El Consejo celebrará diariamente sus sesiones en el tiempo de las del Congreso, y dos veces a la semana en el resto de año y en las ocasiones extraordinarias que el gefe del Estado le comboque.

Art. 34.- Son atribuciones del Consejo representativo:

1º Sancionar las leyes del Congreso del Estado, y lo hará el término que señala al artículo 26 de esta Constitución fundando su dictamen en caso de reusar la sanción;
2º Prestar su anuencia para la derogación de la ley, de la misma suerte y en el mismo termino que debe dar la sanción oyendo en uno y otro caso al gefe el Estado;
3º Consultado por el gefe del Estado sobre dudas que ofrezca alguna ley en los recesos del Congreso, resolverá lo conveniente, y su resolución será executada;
4º Aconsejar al gefe del Estado en los casos en que lé consulte;
5º También dará dictámen en los negocios diplomáticos que ocurran entre el Gobierno del Estado y el federal, o con otro de los demás Estados, sin cuyo requisito no podrá el Congreso aprobarlos;
6º Poner en terna al gefe del Estado, el Comandante General ó primer gefe militar del Estado, el intendente, Tesorero, ó Ministro General de Hacienda Pública del Estado; los gefes primeros de departamento, y el Obispo;
7º Cuidar o velar sobre la conducta de los nombrados arriba, y declarar en su caso cuando ha lugar a la formación de la causa;
8º Nombrar Presidente de su seno, cuando el designado por la Constitución estuviere impedido;
9º Nombrar Secretario de fuera de su seno, al que podrá suspender de sus funciones; pero no remover sin conocimiento de causa;
10º Combocar al Congreso en los casos extraordinarios y leyes del Estado y dar cuenta a la legislatura de las infracciones que haya notado, ó de que está informado.

CAPITULO VI

DEL PODER EXECUTIVO Y GEFE DEL ESTADO


Art. 35.- Este Supremo Poder reside en un gefe nombrado por el pueblo del Estado como determine la ley.

Art. 36.- En la elección del Gefe Supremo del Estado, se nombrará otro en la misma forma que le subrogue ó supla en su falta por ausencia, enfermedad ó muerte.
Ambos deben tener las mismas cualidades que los Consejeros.

Art. 37.- El Gefe Supremo le será únicamente por espacio de cuatro años; más podrá ser reelegido en seguidas una sola vez.

Art. 38.- El Suplente del Supremo Gefe presidirá sin voto el Consejo, pero lo tendrá en caso de empate.

Art. 39.- No asistirá al Consejo, cuando este delibere si ha lugar á formación de causa contra el Gefe Supremo.

Art. 40.- Las Atribuciones del Supremo Gefe son las siguientes:

1º Publicar la ley y hacer que se publique en el territorio del Estado dentro del término de un mes. La retardación de este acto por mas tiempo lo hace responsable;
2º Executar la ley, cuidar de su execución, orden público y del exacto cumplimiento de los funcionarios en sus respectivos cargos;
3º Nombrar los primeros Magistrados de que habla el artículo 34 á propuesta del Senado, y nombrar también los subalternos a propuesta igual de sus gefes inmediatos;
4º Disponer de la fuerza armada del Estado, y usar de ella en su defensa en caso de imbasión repentina dando cuenta inmediatamente a la legislatura del Estado para que este lo haga al Congreso federal;
5º Pedir auxilios en el mismo caso a los Estados inmediatos y subministrarlos cuando ellos lo pidan, avisando al Congreso para que este lo verifique al de la federación;
6º Formar reglamentos para el mas facil cumplimiento y execución de las leyes;
7º Nombrar enviados ó Ministros diplomáticos del interior si fuere menester, consultando antes a la legislatura, y en su nombre recibir los de otros Estados, comunicándolo a la misma;
8º Nombrar interinamente a los empleados por falta de propietarios;
9º Combocar al Consejo en casos extraordinarios cuando necesitase consultarle.

Art. 41.- El Gefe Supremo tendrá y nombrará un Ministro General para el despacho de los negocios.

Art. 42.- El Secretario del Consejo suplirá en caso necesario por el Ministro.

Art. 43.- Estará a cargo del Ministro:

1º Formar la planta de la Secretaría que con acuerdo del gefe presentará al Congreso;
2º Autorizar las órdenes, decretos y despachos del mismo gefe;
3º Comunicarlos a las primeras autoridades del Estado y dar cuenta con sus contestaciones;
4º Entablar las relaciones y comunicaciones que determinare el Gefe supremo en los otros Estados de la República.

Art. 44.- El Ministro será responsable por la autorización de órdenes y decretos que se desviaren de la ley. Art. 45.- El Gefe Supremo no podrá remover al Ministro sin previa formación de causa, pero podrá suspenderlo.

CAPITULO VII

DEL PODER JUDICIAL


Art. 46.- El Poder Judicial es independiente de los otros dos: á el solo pertenece la aplicación de las leyes en las causas civiles y criminales.

Art. 47.- Habrá una Corte Superior de Justicia compuesta de cinco Jueces a lo mas, y tres a lo menos elegidos popularmente.

Art. 48.- A los dos años se renovarán los dos últimos Jueces y los y los otros tres a los seis años sin embargo de que unos mismos podrán ser siempre reelegidos.

Art. 49.- No se necesita en todos los Jueces la calidad de ser letrados para este destino, pero sí la de ser ciudadano mayor de veinticinco años, y que merezca el concepto Público de integridad y hombría de bien.

Art. 50.- La Corte Superior será el tribunal de última instancia y conocerá en los recursos de nulidad.

Art. 51.- Juzgará en las causas de los primeros funcionarios del Estado cuando hubiere declarado el Consejo que ha lugar a su formación.

Art. 52.- La Corte Superior de Justicia uno o algunos de sus individuos y los Jueces inferiores son responsables por la infracción de las leyes que arreglan los procesos en lo civil y criminal.

Art. 53.- Por acción popular podrá intentarse la deposición de los Jueves Magistrados notados de cohecho, soborno ó prevaricación.

Art. 54.- La Corte Superior podrá oir las dudas sobre inteligencia de la ley que se susiten en los tribunales y juzgados inferiores para consultarla con su informe al Congreso y en los recesos de éste al Consejo.

Art. 55.- La misma Corte de Justicia, conocerá en las causas de residencia de los empleados públicos, y examinará las listas de todas las causas civiles y criminales pendientes en su tribunal y en los otros inferiores del Estado, haciéndolas publicar por medio de la prensa.

CAPITULO VIII

DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CIVIL EN LOS

DEPARTAMENTOS


Art. 56.- Una ley arreglará los tribunales y Jueces de los departamentos, partidos y pueblos, así como sus facultades y subalternos.

Art. 57.- En los pueblos de cada departamento se administrará la justicia por los Alcaldes con los límites y en el modo que disponga la ley.

Art. 58.- A ninguno podrá privarse del derecho de terminar sus diferencias por Jueces árbitros que nombren las partes, cuya sentencia, si no hubiese reservado en el compromiso el derecho de apelar, será executada.

Art. 59.- Los Alcaldes de los pueblos serán los Jueces únicos en las demandadas verbales en asuntos civiles y por injurias.

Art. 60.- Cada Alcalde oirá demanda acompañado de hombres buenos nombrados uno por cada parte, y enterado en las razones en que respectivamente se apoyen las partes: Oido el dictamen de los dos hombres buenos, proverá en la demanda lo que crea conveniente y oportuno para conciliar a las partes.

Art. 61.- Sin que haya precedido juicio concilatorio no se podrá entablar pleito alguno.

CAPITULO IX

DEL CRIMEN


Art. 62.- Ningún Salvadoreño podrá ser preso sin presedente sumario del hecho por el cual deba ser castigado; y sin previo mandamiento del Juez por escrito que ordene la prisión.

Art. 63.- Intimada la expresada orden, deberá ser cumplida por que su desobediencia se tendrá por grave delito.

Art. 64.- Cuando hubiere resistencia a la expresada orden, ó se temiere la fuga, podrá usarse de la fuerza para asegurar la persona.

Art. 65.- Todo delincuente en el acto de cometer el delito puede ser arrestado por cualquiera persona y entregarlo al Juez.

Art. 66.- La casa de todo ciudadano y sus libros y correspondencia serán un sagrado, y no podrán registrarse sino como ordene la ley.

Art. 67.- Sobre acusaciones, denuncias secretas ó delaciones, la ley proverá la conducta que debe observar el Juez.

Art. 68.- En ninguna causa por grave que sea habrá confiscación de bienes, sino es cuando haya responsabilidad pecuniaria, y en la cantidad de que pueda estenderse.

CAPITULO X

DEL GOBIERNO INTERIOR DE LOS DEPARTAMENTOS


Art. 69- En cada uno habrá un Gefe Político intendente nombrado por el Gefe Supremo, á cuyo cargo estará el gobierno político y de Hacienda del departamento, como dispondrá la ley.

Art. 70.- La duración de estos Magistrados será de cuatro años, y no podrá ser continuados ni promovidos a otro destino sin haber dado cuenta al Gefe Supremo de su buena administración.

Art. 71.- Los distritos ó partidos de cada departamento estarán por ahora respectivamente al cargo del primer Alcalde del lugar cabecera del distrito, cuyas atribuciones desempeñara con subordinación al Gefe e intendente serán las que designe la ley.

Art. 72.- El Gefe é intendente desempeñará iguales atribuciones en el distrito de su residencia.

Art. 73.- Continuarán las municipalidades en todos los pueblos que tengan de quinientas almas arriva, y el Congreso arreglará el número de individuos, sus atribuciones, la forma de elecciones que siempre será popular, y todo lo que conduzca á su mejor administración.

CAPITULO XI

DE LA HACIENDA PUBLICA


Art. 74.- La Hacienda Pública del Estado consiste en las tierras valdías, y en el producto de las contribuciones que decrete el Congreso, ya sean directas ó indirectas. Las primeras serán con proporción a las facultades de los contribuyentes y sin excepción ni privilegio alguno.

Art. 75.- No habrá aduanas ni estanco alguno en el Estado; y esta disposición se pondrá en práctica tan luego como estén las contribuciones que cubran el déficit de aquellas.

Art. 76.- La cuenta de la Tesorería General se comprenderá el producido anual de todas las contribuciones y rentas, y su inversión se imprimirá y circulará por todos los departamentos, distritos y pueblos.

Art. 77.- Del mismo modo se harán publicar las respectivas cuentas de ingresos y egresos de caudales de cada departamento.

CAPITULO XII

DE LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES,

INTERPRETACION Y REFORMA DE ESTA

CONSTITUCION


Art. 78.- Todo empleado civil, militar ó eclesiástico al tomar posesión de su destino prestará juramento de guardar la Constitución del Estado y desempeñar debidamente su cargo.

Art. 79.- Todo salvadoreño puede representar al Congreso, al gefe supremo y al Consejo para reclamar la observancia de la Constitución.

Art. 80.- Hasta pasados dos años podrá el Congreso reformar ó alterar uno ú otro artículo de la Constitución del Estado, pero nunca podrá alterarse los dos artículos primeros y el cuarto del cap. 1 y en el artículo 12 de cap. 3.

Art. 81.- Las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias continuarán en su fuerza y vigor, menos las que directa ó indirectamente se opongan a la Constitución federal y del Estado, y a los decretos y leyes que expidiere el Congreso.

Art. 82.- A los ocho años cuando la práctica y más conocimientos hayan descubierto los inconvenientes ó ventajas de la presente Constitución, podrá convocarse un congreso constituyente para que examinada su totalidad pueda reformarla.

DADA EN SAN SALVADOR A 12 DE JUNIO DE 1824.

Manuel Romero diputado por Sonsonate, Presidente. Sixto Pineda, diputado por S, Miguel, Vice-Presidente. Hermenegildo Gutiérrez, diputado por Gotera. Mariano Fagoaga, diputado por Sonsonate. Miguel José Castro, diputado por Zacatecoluca. Joaquín de S. Martín, diputado por Texutla y Chalatenango. Pablo María Sagastume, diputado por Sonsonate. Benito González Martínez, diputado por Chalatenango. Bonifacio Paniagua, diputado por Santa Ana.Vicente Chávez, diputado por Cojutepeque. Ramón Meléndez, diputado por S. Salvador. José Manuel Guillén, diputado por Metapán. Atanacio Flores, diputado por S. Vicente. Mateo Ibarra, diputado por S. Salvador. Carlos Antonio Meany, diputado suplente por San Miguel. José Mariano Calderón, diputado por S. Salvador. José Damián Villacorta, diputado por S. Salvador. Secretario. León Quinteros, diputado por S. Vicente, Secretario.

El Gefe del Estado hará imprimir, publicar, reconocer y jurar solemnemente en todo el Estado, la presente Constitución, San Salvador, Junio 12 de 1824.- Manuel Romero, Presidente. josé Damián Villacorta, diputado Secretario. León Quinteros, diputado Secretario. Al ciudadano Secretario del Estado.

Por tanto, mando a todos sus habitantes de cualquier clase y condición que sean que hayan y guarden la Constitución incerta, como ley fundamental del Estado; y mando asi mismo a todos los tribunales, justicias, gefes y demás autoridades civiles, militares y eclesiáticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar la misma Constitución en todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho y dispondrá lo necesario a su cumplimiento, haciéndola imprimir jurar, publicar y circular, San Salvador, 12 de Junio de 1824. Juan Manuel Rodríguez. Al ciudadano Alexandro Escalante.

Y lo comunico a U. para su inteligencia y afectos consiguientes acompañándole competente número de ejemplares.

San Salvador, 12 de Junio de 1824.

Alexandro Escalante.
________________________________________

Sistema Internet de la Asamblea Legislativa
El Salvador, C.A.
1998

Antecedentes de la Seguridad Social en El Salvador

Una visión de la Seguridad Social en El Salvador, con apreciaciones sobre el Sistema de Pensiones privatizado. Probablemente falte una valoración y comparación entre los dos sistemas de pensiones, el público y el privado, pero la reseña histórica da elementos para iniciar las consideraciones. Desafortunadamente no tenemos a mano la referencia electrónica del trabajo, por el momento.

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SALVADOR.

Lic. Ricardo Ponce

Antes de iniciar un breve recorrido sobre lo que ha sido el desarrollo de la Seguridad Social en El Salvador, comenzaremos por conceptualizar la Seguridad Social, como " La Rama de las Ciencias Sociales, que esta integrada por el conjunto de normas preventivas y de auxilio que todo individuo por el hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado para hacer frente a determinadas contingencias previsibles y que anulan su capacidad de ganancia."

También se puede decir que la Seguridad Social, son los medios económicos que se le dan al individuo, como protección especial, para garantizarle un nivel de vida suficiente, de acuerdo a las condiciones generales de un país, en un momento determinado.

En ocasiones se ha visto a la Seguridad Social como sinónimo de Previsión Social, que significa los auxilios que el obrero o trabajador recibe del Estado, en forma de seguros o subsidios, por desocupación, enfermedad, invalidez, ancianidad y otros.

En nuestro país, la Seguridad Social se ha desarrollado por medio de la creación de Leyes dispersas, destinadas a proteger a determinados grupos o sectores ( empleados privados, públicos, docentes, militares, etc.) contra algunos riesgos o contingencias, como por ejemplo: accidentes de trabajo, vejez, salud, entre otros.

Algunos antecedentes legales inmediatos son:

• La Ley sobre Accidentes de Trabajo de 1911, que en 1956 fue sustituida por la Ley de Riesgos Profesionales;

• La Ley de Protección de Empleados de Comercio de 1927, y cuya aplicación se extendió a los trabajadores intelectuales de las empresas periodísticas en 1942;

• La Ley de Jubilaciones de Empleados Civiles.

• La Ley de Pensiones y Montepíos Militares;

• La Ley de Pensiones y Jubilaciones de 1930;

• La Ley de Botiquines de 1950;

• La Ley de Contratación Individual del Trabajo de 1953.

• La Ley del Seguro Social de 1949.

La promulgación de estas Leyes nace de la necesidad de dar cobertura a los riesgos derivados de los accidentes de trabajo, y cesantías debido a vejez y salud, que de alguna manera, comenzaron a mermar la capacidad de ganancia de los trabajadores ante la ocurrencia de dichas contingencias.

Como se puede observar, desde principios del siglo pasado el tema de la Seguridad Social adquirió importancia; dadas las características demográficas del país, las prestaciones por enfermedad común y maternidad adquirieron importancia social; el crecimiento económico y la Industrialización trajeron consigo accidentes de trabajo y consecuentemente la necesidad de prestaciones Médico-Hospitalarias, así como prestaciones por cesantías ocasionadas por invalidez temporal o permanente.

Dentro de este marco y debido a la evolución de la Seguridad Social a nivel internacional, en nuestro país se planteó la necesidad de un Régimen que brindara todas éstas prestaciones.

Fue así como en 1945 se reformó la Constitución Política de El Salvador, sustituyendo la Constitución de 1886, en la que se estableció, el Seguro Social Obligatorio con el concurso económico del Estado, de los patronos y los trabajadores.

Por lo anterior, en 1948 el gobierno designó una comisión para la elaboración del anteproyecto de la Ley del Seguro Social, dicha comisión se convirtió luego en el Consejo Nacional de Planificación de Seguridad Social, siendo en 1949 la fecha en que entró en vigencia la primera Ley del Seguro Social, la cual reformada en 1954, estableció el Régimen del Seguro Social obligatorio, aplicable a todos los trabajadores que dependieren de un patrono, y sentó las bases para que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cubriera en forma gradual, los riesgos a que están expuestos los trabajadores, debido a enfermedad o accidente común, riesgos profesionales y maternidad, iniciándose de esta manera las prestaciones Médico-Hospitalarias y quirúrgicas; para que posteriormente en 1969, se creara el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para la cobertura de dichas contingencias.

Respecto a los trabajadores de la Administración Pública, desde 1930 la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles, brindaba a los empleados civiles, judiciales y administrativos al servicio del Estado, así como a los empleados municipales, excluyendo al personal llamado de planillas, prestaciones tales como: salario completo en caso de enfermedad por tiempo limitado, subsidio adicional para gastos hospitalarios y quirúrgicos, servicios médicos a los profesionales, pensiones de invalidez y muerte para el cónyuge, hijos y padres y seguro de vida para los profesores de Instituciones Públicas. El financiamiento de estas prestaciones era con cargo al Presupuesto General de la Nación, el 2% del salario de los profesores y con fondos municipales en el caso de los empleados de este ramo.

Debido a la dispersidad de las disposiciones legales en materia de jubilaciones y pensiones que regían a los servidores de la Administración Pública y la falta de uniformidad en lo referente a las prestaciones, surge en 1975 el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, creado por la Ley que entró en vigencia en noviembre de ese año, como una entidad oficial autónoma, la cual tendría por objeto el manejo e inversión de los recursos económicos destinados al pago de las prestaciones, que darían cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, de los empleados civiles del sector público, creándose de esta forma el Sistema Nacional de Pensiones, prohibiendo a los trabajadores protegidos, la creación en las instituciones o dependencias de Estado, de nuevos regímenes dentro de ese sistema, para el otorgamiento de las pensiones por los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Incorporándose en 1978 a dicho sistema a los empleados públicos docentes.

Los miembros de la Fuerza Armada en materia de Seguridad Social, contaban únicamente con el apoyo del Estado en el otorgamiento de pensiones por retiro y montepíos.

Debido a la carga que representaba al Estado mantener las prestaciones generadas por la Ley de Retiro de las Fuerzas Armadas, es que en 1974 basándose en el principio de mutualidad y para responder a las necesidades de la población castrense, se creó la Caja Mutual de la Fuerza Armada, cuyos objetivos principales fueron el Fondo de Retiro y el Seguro de Vida Solidario, ofreciendo además, préstamos hipotecarios para financiar viviendas. Posteriormente en 1981 nace el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, como una institución autónoma de derecho público de crédito y con recursos propios, con el objeto de realizar los fines de previsión y seguridad social para los elementos de la Fuerza Armada, encargada de otorgar pensiones por invalidez, retiro y sobrevivencia, además de un Fondo de Retiro, Seguro de Vida Solidario y Auxilio de Sepelio.

La Constitución de 1983, institucionaliza la Seguridad Social, estableciendo en su artículo 50 que la Seguridad Social constituye un servicio público de carácter obligatorio, el cual debe ser prestado por una o varias instituciones, coordinadas entre sí, para guardar una buena política de protección social; a 1983, coexisten como Institutos encargados de prestar el servicio de Seguridad Social: el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación y los programas complementarios de las Instituciones Oficiales Autónomas.

Actualmente, y con la entrada en vigencia de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en 1998 entró en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones, sistema destinado a los trabajadores del sector privado, publico y municipal, uniformándose de esta manera las prestaciones para los trabajadores de dichos sectores, el cual posee las siguientes características:

a. Los afiliados tienen derecho al otorgamiento y pago de pensiones por invalidez, vejez y muerte; por riesgos comunes.

b. Las cotizaciones se destinan a la capitalización de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones propiedad de cada afiliado y al pago de las primas de seguros para atender el total o la proporción que corresponda según el caso, de las pensiones por invalidez por enfermedad e invalidez común y de sobrevivencia, así como al pago de la retribución por los servicios de administrar las cuentas y prestar los beneficios;

c. Las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones, son administradas por instituciones autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, las cuales de denominan Instituciones Administradora de Fondos de Pensiones;

d. Los afiliados tienen la libertad de elegir y trasladarse entre Instituciones Administradoras y la modalidad de su pensión;

e. Las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones son de propiedad exclusiva de cada afiliado;

f. Cada Institución Administradora administra un Fondo de Pensiones, constituido por el conjunto de Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones.

g. Las Instituciones Administradoras deben garantizar una rentabilidad mínima del fondo que administran;

h. El Estado aporta los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de las pensiones mínimas; e

i. La afiliación al sistema es obligatoria.

Las Instituciones Administradoras del Sistema de Ahorro para Pensiones, se caracterizan por ser instituciones de carácter financiero, que tienen por objeto exclusivo administrar el Fondo de Pensiones, gestionar y otorgar las prestaciones y beneficios por los Riesgos de invalidez, vejez y muerte.

Dichas Instituciones Administradoras, cobran por sus servicios una comisión por el manejo de la cuentas individuales, la administración del Fondo de Pensiones y al pago del contrato de invalidez y sobrevivencia, el cual debe ser contratado con una Sociedad de Seguros, que opere exclusivamente en el ramo de personas.

Junto al Sistema de Ahorro para Pensiones, se crea lo que la Ley denomina Sistema de Pensiones Público, el cual esta compuesto por los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte, administrados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, incluyendo a los beneficiarios de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a cargo del Estado ( Decreto 474 ); y del Decreto 667 del Sistema Temporal de Pensiones de Vejez y sus respectivas reformas; los cuales de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, seguirán administrando los beneficios y prestaciones de los afiliados obligados a permanecer afiliados a dichos Institutos y de aquellos que voluntariamente optaron por permanecer afiliados a ellos.

Ambos sistemas, están siendo regulados por la Superintendencia de Pensiones, cuya finalidad principal es: fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones y del Sistema de Pensiones Público, particularmente, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.

De esta manera, se ha tratado de ilustrar brevemente el desarrollo de la Seguridad Social en El Salvador, de las Leyes promulgadas para su protección, así como de las Instituciones creadas para tal fin.

martes, 1 de abril de 2008

El Salvador y la dolarización

Un interesante artículo que genera, a contrapunto, conclusiones sobre las necesidades de transformación de la política monetaria en El Salvador.

El Salvador siente el impacto de la Fed
February 11, 2008 12:59 p.m.
Por Mary Anastasia O'Grady

San Salvador, El Salvador — Ben Bernanke ha emprendido una campaña de reducción de tasas y las expectativas inflacionarias están en aumento en Estados Unidos. La economía estadounidense, no obstante, no es el único sitio en donde la imprudencia de la Fed está infligiendo dolor. Una política monetaria laxa y la debilidad del dólar también están minando las fuerzas a favor del libre mercado en América Latina, conspirando contra los intereses geopolíticos de EE.UU. en la región.

Aquí, en el país que ha avanzado más en las reformas económicas al norte de Chile, hay poca opción a importar la inflación estadounidense. Esto está afectando la popularidad de Arena, el partido defensor del libre mercado que ha estado en el poder desde 1989. Los altos precios son una de las principales preocupaciones públicas y encuestas preliminares indican que el partido de izquierda del ex grupo guerrillero FMLN podría sustituir a Arena en las elecciones presidenciales del próximo año.

Si el FMLN llega al poder, los enemigos de la libertad estarán listos para interpretarlo como un rechazo a la economía del mercado. Pero no tendrá nada que ver con eso. En su lugar, debería ser entendido como un signo de la frustración popular con un partido que, luego de cuatro períodos presidenciales consecutivos, ha perdido su brío reformador.

La debilidad del dólar y las políticas de antidesarrollo impulsadas por EE.UU. tampoco están ayudando.

Durante más de una década, El Salvador ha sido el ejemplo más claro de las reformas económicas en América Latina. Su agenda reformista bajo tres gobiernos democráticos previos, tuvo lugar después de una guerra de 12 años en contra del FMLN, una insurgencia terrorista financiada por Cuba y la Unión Soviética.

Desde 1992, el liderazgo democrático de El Salvador ha abierto mercados, reducido la injerencia del Estado en la economía y creado las condiciones para la competencia en la mayoría de los sectores económicos. En el caso de las telecomunicaciones, el gobierno audazmente hizo caso omiso del consejo de Washington, que insistía que un monopolio privado de 10 años era la única manera de hacer una transición desde un monopolio estatal. (Ese modelo retrasó a Argentina y México en cuanto a competencia en el sector). En su lugar, los políticos insistieron en una completa desregulación y la competencia ha bajado los precios y propiciado servicios de primera categoría.

Un insostenible esquema de pensiones públicas ha sido reemplazado por un sistema de contribución definida de administración privada; esto elimina un pasivo gigantesco de las cuentas del gobierno e incrementa la seguridad de los futuros jubilados. Las barreras a la importación se han desmantelado, la competencia internacional ahora existe en el sector financiero y la economía se ha diversificado hacia los servicios y la manufactura de baja tecnología.

Aunque las estadísticas oficiales estiman un crecimiento promedio de 4,1% al año entre 1989 y 2004, el ex ministro de Hacienda Manuel Enrique Hinds me dijo en una entrevista que cree que la cifra es mucho mayor. Hinds ha publicado investigaciones extensivas exponiendo que los métodos tradicionales para medir el crecimiento salvadoreño no capturan los cambios en la composición de la economía real. Cuando esto se toma en cuenta, insiste, la tasa promedio de crecimiento anual es de 6,2%. Los cálculos de Hinds son apoyadas por hallazgos del Banco Mundial y encajan bien con el hecho de que, entre 1991 y 2006, la pobreza salvadoreña se redujo en la mitad y la pobreza extrema cayó del 28% a menos del 10% de la población.

Una de las reformas más beneficiosas de la década pasada ha sido la dolarización. Al dejar de lado su moneda local a favor de una integración monetaria con su mayor socio comercial, El Salvador eliminó los riesgos de una devaluación y disminuyó los costos transaccionales. Con ganancias y ahorros en moneda dura, los salvadoreños finalmente empezaron a acumular riqueza.

No obstante, al dejar la política monetaria en manos de la Fed, los salvadoreños quedaron vulnerables ante la debilidad de Bernanke como presidente del banco central estadounidense. El Salvador es una economía pequeña y abierta con una capacidad de producción limitada, y los efectos de la inflación del dólar se sienten aquí con mayor intensidad que en EE.UU. Con una inflación que casi llegó al 5% en 2007, y sin señales de que vaya a decaer, no es de extrañar que la gente se esté quejando.

El alto precio del petróleo en dólares, que es importado, es una de las principales causas de la inflación salvadoreña. También lo es el costo de los alimentos importados.

El Salvador tuvo su propio vibrante sector agrícola, pero la reforma agraria impuesta por EE.UU. durante la administración Carter destruyó la gran y eficiente granja y dejó indigentes a las comunidades rurales. Por lo que en un momento en que la agricultura estadounidense se consolidaba y mecanizaba, un modelo primitivo de agricultura, menos de 500 hectáreas por granja, se forzó en El Salvador. La agricultura nunca se ha recuperado del todo.

A los expertos, dignos del Departamento de Estado, que defendieron ese modelo les gustará saber que, si el FMLN gana la elección, se espera que ponga un límite aún más pequeño en el tamaño de las granjas. En estos días, no obstante, Washington está impulsando una agenda de "igualdad". Esta es una obsesión con aumentar la recaudación de impuestos como porcentaje del PIB.

El presidente Antonio Saca cedió ante esta presión al acordar complicar el código fiscal en un esfuerzo para recaudar más ingresos forzando a más personas a pagar más impuestos. La decisión puede que le haya ganado varias dádivas de Washington, pero no ha hecho nada por el crecimiento o el desarrollo del país, o por la popularidad de Arena.

Un tema común es que el impuesto y la carga regulatoria para los empresarios está sofocando particularmente a las pequeñas y medianas empresas.

En otros asuntos, asimismo, el gobierno de Saca ha aparecido indiferente, en el mejor de los casos, ante la importancia de aumentar la competitividad. Necesarios proyectos de inversión en minería y energía se han topado con obstáculos burocráticos, sugiriendo que los reguladores son incompetentes o se han inclinado ante la presión de intereses especiales. Aún no hay competencia en la industria aérea, a pesar de las generosas metas de Saca para impulsar el turismo.

El gobierno también ha revocado contratos con empresas de servicios públicos extranjeras al imponer límites a las tarifas que pueden cobrar, un movimiento que levanta dudas sobre el imperio de la ley en un país que debería trabajar para atraer inversiones.

No es de extrañar que los jóvenes votantes, que no recuerdan la violencia del FMLN, lo estén considerando como una alternativa a Arena.

Hace un año, el FMLN lanzó la idea de deshacerse del dólar. La idea fue tan mal recibida que ha desaparecido desde entonces. Pero eso no cambia el hecho de que un dólar débil está alimentando el descontento.

Crisis de los alimentos según la ONU

ONU alerta sobre crisis de alimentos en El Salvador

Los problemas estarán alentados por el alza de precios de los alimentos y las reservas mundiales de comestibles.

EFE
internet@laprensa.com.sv

Fecha de actualización: 01/04/2008 10:12:59 a.m.


El Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la Organización de las Naciones Unidas alertó en Ginebra hoy sobre las nefastas consecuencias de la incesante alza de los precios de los alimentos y puso la alarma al señalar que las reservas mundiales de comestibles se encuentran en el menor nivel de los últimos 30 años.
En Latinoamérica la situación más grave la sufrirán El Salvador y Guatemala, advirtió el organismo internacional, de acuerdo con un servicio informativo de la agencia de noticias EFE.

El PMA destacó especialmente los problemas que van a afrontar países como Afganistán, Bangladesh, Camboya, Indonesia, Mauritania, Sierra Leona, Guinea Bissau, Iraq, Siria, Yemen, Egipto y los territorios ocupados de Palestina.

El alza de los precios está causada por el aumento de los precios de los combustibles, por el crecimiento de la demanda en las economías emergentes como China e India, y por la competencia entre el espacio para cultivar comida y biocombustibles, entre otros.

Al mismo tiempo, según el PAM, las reservas mundiales de alimentos se encuentran en su menor nivel de los últimos 30 años.

La agencia de Naciones Unidas recuerda en el comunicado que el año pasado, presupuestó 2.900 millones de dólares para poder atender en el 2008 a 73 millones de personas en 78 países.

Sin embargo, desde que los presupuestos fueron realizados, el precio de los alimentos ha aumentado al menos un 40 por ciento.

Para poder equilibrar esa diferencia, el PAM decidió el pasado 25 de febrero aumentar la cantidad presupuestada en 500 millones de dólares, lo que los llevaría a 3,400 millones de dólares.

Sin embargo, el organismo alerta que desde que la rectificación fue realizada el aumento de los granos, leguminosas y combustibles han aumentado un 20 por ciento.