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lunes, 17 de febrero de 2014

“La Sala”

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“EL ESTADO SOY YO”
(“La Sala”)

Oscar A. Fernández O.

El despotismo se caracteriza por la concentración de poderes, lo que contradice las bases de las revoluciones liberales, es decir burguesas. En lugar de todo el poder para el pueblo, tendremos que decir “Todo el poder a la Sala de lo Constitucional” o lo que es lo mismo El Estado es la Corte y particularmente los “cuatro jinetes…” y alguno que otro venido a más. Esta sala y sus surrealistas sentencias políticas, se asemejan ya a la "la palabra del rey es la ley"; sus decisiones son sentencias inapelables… y al rey la hacienda y la vida se ha de dar. 

El poder de esta Sala pretende tener un carácter divino, tanto en su origen como en su ejercicio que queda sacralizado. La teoría del derecho divino del poder real (monarquía de derecho divino o absolutismo teológico) nació en el último cuarto del siglo XVI, en el ambiente de las guerras de religión de Francia. Pero cabe recordarles a estos jueces que la revolución burguesa en Francia, proscribió el llamado “Antiguo Régimen” en el último tercio del siglo XVIII. La revolución quebrantó las bases del sistema monárquico como tal, más allá de sus agonías, en la medida en que lo destituyó con un discurso capaz de volverlo ilegítimo. La religión constituyó un factor fundamental de legitimación del Antiguo Régimen al difundir la obediencia como una obligación incondicional de los vasallos (Donoso C.: 1973)

Los saltos histórico-políticos operados después de doscientos años de constitucionalismo han sido muy importantes pero, sin embargo, a la hora de hacer referencia a la revolución burguesa, en la literatura jurídica corriente hay muy poco manejo de las fuentes originales y un exceso de recurso a los clásicos de la teoría del Estado de finales del pasado siglo y comienzos del presente, cuya visión del fenómeno estaba mediatizada y condicionada por dos factores esenciales: su propia realidad política, muy distinta de la época de la revolución burguesa, y la interposición del doctrinarismo, que en este punto ha causado estragos, al introducir claves ideológicas justificativas del dominio político oligárquico-burgués.

Completamente fuera de su ambiente, la separación de poderes ha dejado ya de ser un principio jurídico-constitucional preciso para convertirse en una leyenda, en un mito en el que es difícil discernir lo que es realidad histórica, de lo que es mera fantasía. Circula por los circuitos actuales de las ideas jurídicas con vida propia y virtualidad suficiente para explicar el surgimiento de cualquier clase de institución o principio al que se necesite justificar y dotar de un determinado contenido. No hay ambigüedad erudita que no se remonte, como mínimo, hasta la separación de poderes para contrastar una y otra época al gusto de cada cual. (Alberdi: 2011)



La institución judicial, que en todas partes es la llamada a garantizarle a la ciudadanía sus derechos y libertades- va precisamente en dirección contraria: se dirige aceleradamente a restringir derechos y a cooperar con los poderes facticos tradicionales y sus representantes políticos en El Salvador, para homogeneizar y reprimir las diferencias en la sociedad y para privar de derechos a todos y todas aquellas que son y piensan diferente. 

En consecuencia, las relaciones jurídicas en una sociedad de clases como la capitalista, giran principalmente alrededor de las relaciones de producción y de la propiedad privada, de las que no se pueden apartar. Así como el Estado es en esencia la forma bajo la cual la clase dominante ejerce y defiende sus intereses, el Derecho que la legaliza bajo cualquier matiz refinado de los teóricos del Derecho abstracto, es en principio la voluntad de la clase dominante erigida en ley, mas no la voluntad de las comunidades humanas, a quienes les resulta sólo una ilusión. La historia y la vida de los pueblos están plagadas de montañas de injusticias, impunidades y falsedades que el mercantilismo jurídico se encarga de mitificar y validar. Ya en la Grecia esclavista, escribe E. Bodenheimer, en su Teoría del Derecho, que el sofista Trasímaco, enseñaba que las leyes las creaban los hombres que se encontraban en el poder, para su propio beneficio, y que la justicia no era más que lo que conviene el más fuerte en la sociedad. (Valqui y Bazan: 2009)

La incomodidad y consecuente perversión política de la Sala de lo Constitucional, proviene también de que, tanto desde adentro como desde afuera, en cada espacio jurídico, al decir de Bourdieu, se están cuestionando los preceptos y se exigen nuevas formas de participación social, inclusión y producción de conocimiento. El Derecho constituye una ideología o superestructura respecto a la economía; es un sistema de relaciones correspondientes a los intereses de la clase dominante, y por lo tanto es de ver cuáles de entre esas relaciones sociales pueden definirse como jurídicas y cuáles son acciones clásicamente políticas en favor de ésta clase. “El hombre asume, entonces, la categoría de sujeto de Derecho desde el instante en que el producto del trabajo asume la figura de mercancía, y el sujeto de Derecho no es más que el portador de mercancías transportado al cielo” (Guido Fassó: 1981) 

Estamos en un momento de transición muy importante. Y es que mientras la institucionalidad decadente, que el mismo poder tradicional destruyó, ha perdido la legitimidad que tenía, tanto los operadores jurídicos, los políticos, como la ciudadanía en general, cuestionan con mayor tesón y más vigor, el poder de la institución jurídica y la autoridad y validez con que ese poder antes se ejercía. Se cuestionan ya además, y abiertamente, ciertos cánones tradicionales que se quieren preservar e imponer a toda costa, a cualquier precio y en todo lugar. “La justicia es de los ricos, no funciona para los pobres”, me decía un vendedor de minutas al que le asesinaron a un hijo, crimen que ha quedado impune, como otros miles.

Los razonamientos del llamado pensamiento único, traducidos en la ansiedad del hombre moderno, se manifiestan en orden al derecho. La demanda de soluciones rápidas y eficientes, o, lo que es peligroso, eficientes porque son rápidas, ha repercutido en él, obviando casi siempre, en nombre de esta supuesta eficiencia, los derechos y libertades de los ciudadanos.

En tal sentido, debemos entender que cualquier posibilidad de una vida distinta resultará únicamente de nuevas ideas que se formen cuando modificamos nuestra concepción de la realidad y de nuestro modo de vida, siendo necesario para ello un nuevo punto de partida intelectual, ético y político, comprendiendo que son los pueblos quienes hacen su historia por su mano, de acuerdo a su voluntad, que es la expresión de sus ideas (ideología), las que proceden de sus condiciones de existencia material, de su pertenencia a una clase. Estamos obligados, si nuestro objetivo es liberarnos, a crear pensamiento alternativo, coherente y correspondiente con la época histórica que nos ha tocado vivir. Construyamos la democracia de los pueblos, repensando un Estado fundado en el Derecho de la comunidad humana.
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domingo, 12 de junio de 2011

Para un análisis jurídico de la crisis institucional

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Recibido por e mail. Lo reproducimos por la rigurosidad del análisis y los datos histórico jurídicos que proporciona el artículo. Las opiniones son responsabilidad de su autor.

Las negrillas, sangrías y separación de algunos párrafos son nuestros para efectos de estudio.

GOLPE DE ESTADO, DECRETO DE LOS 3 PODERES Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Félix Ulloa

I.- LA CRISIS INSTITUCIONAL SE AGUDIZA

La proclamada reunión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con el Presidente de la Asamblea Legislativa, generó muchas expectativas en la mayoría de sectores de la sociedad que están atentos al desarrollo de los recientes acontecimientos políticos. Algunos apostaron a que, sin violentar la constitución, ni llegar a las usuales componendas que se practican en el seno legislativo, se encontrarían mecanismos y soluciones que permitieran superar la crisis institucional creada por la insólita aprobación y sanción del Decreto Legislativo # 743.

Sin embargo, con desencanto escuchamos corteses declaraciones informando que no hubo acuerdos en ese fallido intento. Y no podía salir nada positivo, si a la anunciada reunión con el Presidente del Órgano Legislativo, asistieron diputados que nunca brindaran aportes para salir de la crisis, pues son autores y beneficiarios de la misma. Son parte del problema no de la solución. Veamos la comitiva que acompañó a Sigfrido Reyes: Medardo González y Norma Guevara, del FMLN; Milena Calderón Sol de Escalón y Enrique Valdés, de ARENA; Miguel Ahues, de GANA; Ciro Cruz Zepeda y Antonio Almendáriz, del PCN; Rodolfo Parker, del PDC, y Douglas Avilés, de CD. Tener al PDC y al PCN en esa reunión significaba más que una provocación y falta de respeto, una verdadera emboscada a los Magistrados.

Pero más allá de lo anecdótico de esta reunión a puerta cerrada el día jueves 9 de este mes, de 6 a 9 pm en un hotel capitalino, la crisis institucional se agudiza y está conduciendo al país a una situación similar a la de un ESTADO DE FACTO.
La negativa de la Asamblea Legislativa a darse por notificada de dos resoluciones de la Sala de lo Constitucional admitiendo dos demandas de inconstitucionalidad, porque éstas calzaban solo cuatro firmas, y el decreto 743 establecía la unanimidad, es decir que deberían constar las firmas de los cinco magistrados, linda ni más ni menos con el desacato judicial.
La Sala admitió ambas demandas en base a la facultad que le otorga el art.185 Cn., el cual establece lo que en Derecho Constitucional conocemos como el control difuso de la constitucionalidad delas leyes. Dicho artículo dice textualmente:
Dentro de la potestad de administrar justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales.
Al considerar que el Decreto Legislativo 743 viola varios artículos y principios constitucionales, la Sala con toda la razón jurídica de su parte, lo declaró inaplicable, aceptó las demandas con mayoría calificada de 4 votos y mandó a notificar a la Asamblea Legislativa como autoridad demandada.

Con esa actitud desafiante, el Órgano Legislativo está creando un vacío de poder y atenta contra la seguridad jurídica, base del ESTADO DE DERECHO, poniendo en grave riesgo una de las 3 funciones del estado, como es la jurisdiccional. Para versados en la materia, esta situación significa, por las mismas consecuencias y efectos en la vida institucional de la república, un golpe de estado.

II.- EL DECRETO DE LOS 3 PODERES

Hemos escuchado voces autorizadas clamar por un entendimiento entre los 3 Órganos Fundamentales del Gobierno, los cuales según el art.86 Cn. son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, puesto que la crisis que nos abate involucra a esas tres máximas instancias del estado. Quienes proponen ese hipotético acuerdo nos traen a la memoria el famoso Decreto de los tres Poderes (como se conocía a los tres Órganos en el constitucionalismo salvadoreño de antaño).

Para quienes no están familiarizados con esta parte de nuestra historia, vale la pena recordar que el mencionado Decreto fue una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia ante una profunda crisis institucional que vivía nuestra nación, después del derrocamiento del tirano Maximiliano Hernández Martínez. En esos días aciagos, el país se había bañado con sangre. Jóvenes militares, universitarios, obreros y de otros sectores habían sido fusilados, asesinados, encarcelados por orden del tirano. Solo con la Huelga de Brazos Caídos, el pueblo logró que el teósofo de las aguas azules dejara el poder y abandonara el país. Lo sustituyó provisionalmente el designado a la presidencia, General Andrés Ignacio Menéndez.

El caos y la anarquía amenazaban el orden republicano, había temor de parte de los militares a las fuerzas del pueblo identificadas con el líder Dr. Arturo Romero, que clamaban por una nueva constitución y la abolición de los estatutos constitucionales que habían servido,tanto para establecer un régimen dictatorial, como para las sucesivas reelecciones del general Hernández Martínez.

El 4 de julio de 1944, un considerable grupo de militares y civiles, se reunieron en Casa Presidencial y emplazaron al presidente Menéndez amenazando con un golpe de estado. La Corte Suprema en una actitud conciliadora propuso restaurar la constitución de 1886 dejando sin efecto las amañadas constituciones del Martínato. La resolución del máximo tribunal, se conoció como "Decreto de los Tres Poderes" , y fue dictado el 11 de Julio de 1944 Este paliativo no fue de larga duración, el gobierno provisional del general Andrés I. Menéndez, no pudo con las fuerzas golpistas que le hicieron renunciar e impusieron al coronel Osmin Aguirre como presidente, no obstante que los llamados a sucederle eran los designados a la presidencia,en su orden, doctores Miguel Tomas Molina y Sarbelio Navarrete. Ante este nuevo atropello, la Corte Suprema de nuevo hizo sentir su voz, esta vez menos conciliadora, condenando ese golpe de estado técnico. Nos relata el historiador Gilberto Aguilar Avilés, citando al Dr. Carballo, que "Aquel golpe de Estado indignó a la Nación y de inmediato comenzaron las voces de protesta. En medio de aquella ola de indignación la Corte Suprema de Justicia tuvo que definir su actitud, y haciéndose eco del clamor nacional y por su propia responsabilidad histórica, dictó el acuerdo que textualmente dice::
“…el Supremo Tribunal de Justicia, como poder del Estado y en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución ACUERDA : hacer esta exposición meramente jurídica y alejada de cualquier otra pretensión, ante la Asamblea Nacional Legislativa, con el patriótico deseo de que la situación jurídica del Poder Ejecutivo se fundamente sobre una base de legalidad constitucional, lo más pronto posible, en obsequio a la tranquilidad que en estos momentos reclama la República ".
Don Gilberto continúa ilustrándonos: “La respuesta de la nueva dictadura no se hizo esperar: el régimen osminista ordenó instruir el juicio penal por sedición a todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia. El 18 de Noviembre de 1944 la Corte en pleno emitió otro acuerdo en el que deja constancia de su inconformidad por la violación constitucional y se retira de sus puestos "por la fuerza de las circunstancias". Creo que también deberíamos tomarlo como una prevención.

He ahí la breve historia del Decreto de los 3 Poderes.

III.- HACIA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
No existe en nuestro orden jurídico un mecanismo para convocar a una Asamblea Constituyente. La Constitución vigente nos indica cómo realizar reformas parciales, las cuales corresponden a la Asamblea Legislativa, como poder constituido o constituyente derivado, pero el Poder Constituyente originario no depende de ninguna norma, pues más que un origen jurídico nace hechos políticos.
Una revolución triunfante, un golpe de estado exitoso, un acuerdo nacional, son los eventos que permiten que este Poder Soberano se exprese y actúe, diseñando, organizando el nuevo orden jurídico, político, económico, social, cultural, de una nación.

La tradición salvadoreña tiene un amplio muestrario de golpes de estado, casi todos realizados por militares, acompañados y asesorados por civiles oportunistas. Las constituciones que proclamaron sirvieron para definir el orden institucional, la dogmática que le inspiraría y los procedimientosa seguir durante las dictaduras militares. En la formulación del nuevo orden, después de cada golpe de estado, generalmente se excluía a los sectores mayoritarios, pues eran las elites (económicas, políticas y militares) las encargadas de este diseño, el cual siempre favoreció sus intereses.

En plena guerra civil, entre 1982 y 1983 se concibió y promulgó la Constitución vigente, la cual reflejaría los signos de aquellos tiempos. El sector excluido, alzado en armas en aquel entonces, no la reconocía. De haber triunfado las fuerzas revolucionarias, sin duda la habrían abrogado y decretado una totalmente diferente.

Al terminar la guerra mediante los Acuerdos de Paz de 1992, esa Constitución de 1983 se reformó en varias de sus partes, eliminando algunas normas, creando nuevas instituciones, modificando otras. Bobbio en su libro “Izquierda y Derecha” dice que una guerra sin vencedores ni vencidos es una guerra que no cumplió su fin.
Por ello la Constitución actual carece de la armonía de una Carta Magna y expresa visiones encontradas, contrapuestas y hasta contradictorias, porque nos dimos un marco constitucional que refleja en primer lugar el carácter contrainsurgente de los 80s, y luego el pulso que se daba en la mesa de la negociación y lo que cada una de las partes fue capaz de obtener entre 1990 y 1992.
En clave positiva, avanzamos bastante, el trabajo de las comisiones que negociaron el fin de la guerra es loable, el mantenimiento de la paz y la reconstrucción es ejemplo en el mundo entero.
Quizás pudimos avanzar más en un proceso evolutivo si se hubieran cumplido los preceptos de la constitución de 1950, que configuraba un avanzado estado social y democrático de derecho. Pero, para los sectores dominantes que nos gobernaron en aquellas décadas, fue letra muerta. Tuvo que desencadenarse una guerra civil, que nos costó 80 mil muertos, 7 mil desparecidos, 1.5 millones de emigrados, la destrucción de valiosa infraestructura y el retraso de una década en el desarrollo económico y social, para entender que solo practicando la tolerancia política y la solidaridad social, se puede vivir en democracia.

Los Acuerdos de Paz también son un hito que nos permitió refundar la Tercera República, pero igual que con la Cn de 1950, varios de ellos, por no convenir al bloque dominantes,quedaron como papel mojado. Ahora que estamos viviendo momentos fundacionales, vamos a dejar pasar de nuevo la oportunidad? Este es el desafío que debemos asumir.

Las nuevas generaciones no pueden estar atadas a la generación que nos dio la constitución vigente, hace más de un cuarto de siglo. No conocíamos internet ni usábamos Facebook en esos días. Los Acuerdos de Paz fueron reformas con sello coyuntural, con éxito en algunos aspectos y fracasos en otros, ya cumplieron su papel. Los 7 puntos de la agenda de Caracas que guió la negociación, estaban centrados en los temas sensibles y urgentes a resolver, para terminar con la guerra; no contemplaban otros asuntos fundamentales como la política fiscal o el endeudamiento externo, los cuales el desafortunado Pacto de San Andrés de 1995, trató de abordar como una segunda edición del Acuerdo de Chapultepec.

Entonces que esperamos para sentarnos todos, debidamente representados como Poder Constituyente a redactar una nueva Constitución? Si los partidos políticos que tienen la capacidad de decidir aceptan el reto, los Órganos del Gobierno y las entidades involucradas (TSE) encontraran los mecanismos para viabilizar su convocatoria y organización, aprovechando la infraestructura legal y material que se prepara en función de las elecciones de marzo de 2012; y, en la sociedad civil, encontraran un interlocutor legítimo y dispuesto a trabajar hombro a hombro en el diseño y construcción de esa sociedad democrática que todos anhelamos.
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lunes, 7 de junio de 2010

Diego Simán como estafador

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Empresario de Coral Gables estafa a una veintena de inversionistas

Read more: http://www.elnuevoherald.com/2010/05/18/722272/empresario-de-coral-gables-estafa.html#ixzz0qDiRNarv
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martes, 7 de abril de 2009

Requisitos para residencia de extranjeros en El Salvador

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Tomado de:


Las negrillas, numeraciones y separación de algunos párrafos son nuestros para efectos de estudio.

EL SALVADOR

La Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación, es la dependencia administrativa encargada de facilitar la residencia temporal o permanente a los extranjeros mediante la concesión del permiso de residencia correspondiente.

Existen diferentes tipos de permiso de residencia. Los más usuales son:

I. Residencia temporal con autorización para trabajar.

Requisitos:

1. Cumplimentar solicitud

2. Presentar original y fotocopia de la partida de nacimiento debidamente autenticada por el consulado salvadoreño del país de origen y, posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores salvadoreño.

3. Aportar original de solvencia de buena conducta expedida por la policía del país donde ha residido los dos últimos años anteriores a su ingreso en El Salvador, debidamente autenticado de la misma forma antes indicada.

4. Constancia de buena salud expedida por un médico salvadoreño en el que haga constar que no padece enfermedad infectocontagiosa.

5. Examen o prueba del SIDA efectuado en El Salvador.

6. Una fotocopia de todas las páginas del Pasaporte utilizadas, presentando el original para su confrontación.

7. Original y copia del contrato de trabajo o su anteproyecto, con dictamen favorable del Ministerio de Trabajo y Previsión Social salvadoreño.

8. Original y fotocopias de acuerdo que acredita la personería del solicitante.

Los documentos que no estén en castellano deberán ser traducidos por un perito traductor ante un notario salvadoreño o por su respectiva Embajada. Si lo hace a través de ésta deberá autenticarlo posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.

La solicitud debe ser presentada personalmente por el extranjero a los efectos de elaboración de ficha y por el solicitante empleador o su representante. En este último supuesto, la solicitud deberá contener la firma autenticada por notario salvadoreño del empleador.

Todos lo documentos arriba mencionados son requeridos para cada persona que integre el grupo familiar. A los menores de 18 años se les exime del examen de SIDA y de la presentación de constancia de buena conducta.

II. Residencia temporal con autorización para estudiar.

Requisitos:

1. Cumplimentar solicitud

2. Presentar original y fotocopia de la partida de nacimiento debidamente autenticada por el consulado salvadoreño del país de origen y, posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores salvadoreño.

3. Los mayores de 18 años deberán aportar original de solvencia de buena conducta expedida por la policía del país donde ha residido los dos últimos años anteriores a su ingreso en El salvador, debidamente autenticado de la misma forma antes indicada.

4. Constancia de buena salud expedida por un médico salvadoreño en el que haga constar que no padece enfermedad infectocontagiosa.

5. Examen o prueba del SIDA efectuado en El Salvador.

6. Una fotocopia de todas las páginas del Pasaporte utilizadas, presentando el original para su confrontación.

7. Original de constancia de matrícula provisional o definitiva extendida por el centro de estudios correspondiente.

8. Documentación relativa a su manutención (remesas del exterior, declaración jurada ante notario de la persona que correrá con el pago de sus gastos, etc.).

Los documentos que no estén en castellano deberán ser traducidos por un perito traductor ante un notario salvadoreño o por su respectiva Embajada. Si lo hace a través de ésta deberá autenticarlo posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.

La solicitud debe ser presentada personalmente por el solicitante a los efectos de elaboración de ficha.

En el caso de menores de 18 años, la residencia temporal debe ser solicitada por los padres o sus representantes, en cuyo caso debe aportarse el respectivo documento para comprobar dicha representación. Si dicho documento viene del extranjero, deberá autenticarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.

III. Residencia temporal como inversionista.

Requisitos:

1. Cumplimentar solicitud

2. Aportar escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el registro de Comercio (cuando la inversión se haya realizado por este medio) o, en caso contrario, presentar los documentos en los que conste la inversión efectuada en el país.

3. Presentar los documentos que demuestren que la sociedad o la empresa están funcionando, tales como: contratos de arrendamiento de locales, planillas del Instituto de Seguridad Social (ISS) del personal asegurado, pólizas de importación de mercaderías, copia del formulario del pago de impuestos, fotocopia del carnet de IVA, etc.

4. Presentar original y fotocopia de la partida de nacimiento debidamente autenticada por el consulado salvadoreño del país de origen y, posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores salvadoreño.

5. Los mayores de 18 años deberán aportar original de solvencia de buena conducta expedida por la policía del país donde ha residido los dos últimos años anteriores a su ingreso en El Salvador, debidamente autenticado de la misma forma antes indicada.

6. Constancia de buena salud expedida por un médico salvadoreño en el que haga constar que no padece enfermedad infectocontagiosa.

7. Examen o prueba del SIDA efectuado en El Salvador.

8. Una fotocopia de todas las páginas del Pasaporte utilizadas, presentando el original para su confrontación.

9. Fotocopia del NIT.

10. Copia del registro de Inversión extendido por la ONI.

Los documentos que no estén en castellano deberán ser traducidos por un perito traductor ante un notario salvadoreño o por su respectiva Embajada. Si lo hace a través de ésta deberá autenticarlo posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.

La solicitud debe ser presentada personalmente por el solicitante a los efectos de elaboración de ficha.

IV. Residencia temporal como rentista.

Requisitos:

1. Cumplimentar solicitud

2. Presentar original y fotocopia de la partida de nacimiento debidamente autenticada por el consulado salvadoreño del país de origen y, posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores salvadoreño.

3. Aportar original de solvencia de buena conducta expedida por la policía del país donde ha residido los dos últimos años anteriores a su ingreso en El salvador, debidamente autenticado de la misma forma antes indicada.

4. Presentar constancia de la Embajada del país del que proviene la renta, debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador y constancia expedida por bancos o instituciones financieras que operan en el país de los que se percibe la tranferencia de fondos provenientes del exterior.

5. Constancia de buena salud expedida por un médico salvadoreño en el que haga constar que no padece enfermedad infectocontagiosa.

6. Examen o prueba del SIDA efectuado en El Salvador.

Una fotocopia de todas las páginas del Pasaporte utilizadas, presentando el original para su confrontación.

De conformidad a la ley especial para residentes rentistas y su reglamento, inicialmente se emitirá una resolución concediendo provisionalmente la calidad de residente rentista por un plazo de noventa días. Posteriormente, deberá obtenerse el carnet correspondiente en la Dirección General de Migración y presentarse en la Dirección general de Impuestos Internos donde deberá comprobarse que los ingresos que percibe no están comprendidos en el art. 16 de la Ley de Impuestos sobre la Renta. A continuación deberá presentar al Ministerio de Gobernación la Resolución emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, junto con la fotocopia del carnet provisional de residente rentista y del NIT, para finalmente concedérsele la calidad de residente rentista en forma definitiva.

La renta que se perciba deberá ser como mínimo de 1.000$USA mensuales.

Los documentos que no estén en castellano deberán ser traducidos por un perito traductor ante un notario salvadoreño o por su respectiva Embajada. Si lo hace a través de ésta deberá autenticarlo posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador.

La solicitud debe ser presentada personalmente por el solicitante a los efectos de elaboración de ficha.

Todo residente definitivo debe estar pendiente de la fecha de vencimiento de sus refrendas, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Migración.

V. Residencia definitiva por tener 5 años de residir en el país.

Requisitos:

1. Cumplimentar solicitud

2. Aportar constancia de buena conducta espedida por la Policía Nacional Civil.

3. Fotocopia del carnet de residente temporal por ambos lados.

4. Dos fotocopias del pasaporte de todas las páginas utilizadas, con su original para su confrontación.

5. Fotocopia del NIT.

6. Original de la constancia de estudios si el solicitante es estudiante y documentación que compruebe la procedencia y forma de su manutención.

7. Si el solicitante es trabajador, deberá presentar los documentos de los literales A,B,C,D y E.

8. Original y dos copias del contrato de trabajo o su anteproyecto.

9. Fotocopia del NIT del empleador.

10. Original y dos fotocopias de documentos inscritos en el registro respectivo y a que acreditan la personería del patrono (testimonio de escritura de constitución de sociedad, credencial de la junta directiva, estatutos de la fundación o asociación, etc.).

11. Original y fotocopia de declaración jurada otorgada ante notario por su patrono, respecto a la necesidad de contratar personal extranjero, detallando los conocimientos especializados, profesionales, técnicos y experiencia del (futuro) contratado, describiendo las labores y funciones que realizará y adquiriendo el compromiso de capacitar a personal salvadoreño en el desempeño de las mismas. Además, en la misma declaración, el patrono debe hacer constar el total de trabajadores salvadoreños de su empresa y el monto de los salarios devengados por éstos en el último periodo e igual información acerca de su personal extranjero.

12. Certificación autenticada de la profesión u oficio del extranjero.
Si es residente inversionista, presentar los documentos que demuestren que la sociedad está funcionando, debiendo presentar la matrícula de comercio y su renovación o registro de inversión de capital extranjero, en su caso.

13. La solicitud debe presentarla personalmente el interesado.

La Dirección General de Migración y Extranjería está situada en el Centro de Gobierno. Ministerio de Gobernación. San Salvador.

El horario de atención es de 8.00 a.m. a 4 p.m.

Teléfono: (00503) 249-7600. Fax: (00503) 249-7624.


Más información y obtención de modelos de solicitud en:
www.gobernacion.gob.sv
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martes, 10 de febrero de 2009

Comercio Electrónico Sin Regulación

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Las negrillas y separación de algunos párrafos son nuestros, para efectos de estudio.

Tomado de:

http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6374&idArt=3326370

EL Comercio electrónico sin regulación

El ejecutivo elaboró una ley para la comunicación y firma electrónica. Su aprobación generaría confianza entre las empresas extranjeras.

Carmen Molina Tamacas
Sábado, 7 de Febrero de 2009

El correo electrónico es un elemento indispensable en la comunicación contemporánea. Ahorra tiempo y dinero y es una puerta de entrada al universo infinito de la información y el intercambio.

El ir y venir de "sobrecitos virtuales" ya es utilizado en muchos países como una herramienta para hacer negocios, a pequeña y gran escala. Ahora, si usted no quiere salir de su casa para comprar un objeto -desde los insumos para su empresa hasta un lapicero- puede hacerlo por Internet: realiza una búsqueda, compara precios y características y paga con su tarjeta de crédito. Obviamente esperará recibir a vuelta de correo, desde cualquier parte del mundo, un artículo como el que tanto necesita y le prometieron.

En muchos países, esas transacciones ocurren desde hace tiempo y son considerados comercio electrónico, o e-commerce, en su forma más pura. Su desarrollo ha fomentado que existan reglas y procedimientos en caso de que algo pase y que el consumidor o el proveedor no queden satisfechos con el resultado.

En El Salvador, el comercio electrónico ya existe. No sólo porque los clientes pueden ordenar libros, artículos para bebés y de oficina, por medio de Internet, a cualquier proveedor en el mundo, sino porque pueden hacerlo aquí mismo.

Por ejemplo, algunos almacenes locales ya permiten hacer compras en línea; empresas de telefonía ofrecen recarga de saldo en sus páginas web y enviando mensajes de texto en donde autoriza el cobro de servicios como el envío de salmos, bromas, compra de ring-tones y participación en rifas y sorteos. Pero si quiere hacer un reclamo o no está satisfecho con lo que recibió, ¿quién podrá defenderlo?

Salvo la Defensoría del Consumidor, que ha establecido límites y alcances de la actuación de las empresas locales, el comercio electrónico como tal no está regulado. Si usted quisiera llevar adelante un juicio mercantil por una transacción que realizó vía electrónica, ningún juez aceptará como válidos los documentos impresos de las comunicaciones, y mucho menos de los correos enviados y recibidos.

Esas transacciones comerciales que ya pueden realizarse, aunque son legales, "falta regularlas adecuadamente", como reconoce Sigfredo Figueroa, director ejecutivo del programa ePaís, que lleva a cabo la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República.

Esta dependencia, con el apoyo de la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y consultores nacionales e internacionales, ha elaborado una Estrategia Nacional para que el país desarrolle y aproveche sus potenciales informáticos
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"Se definieron tres grandes líneas de trabajo: cómo se regulaba la comunicación y firma electrónica, la protección de datos y comercio electrónico. De todo eso, quizá lo más importante en este momento es el Anteproyecto de Ley de Comunicación y Firma Electrónica, porque eso le va a dar una legalidad a todas las operaciones electrónicas (...) Esa es la ley madre para que exista validez legal de todas las operaciones", destacó Figueroa.

En síntesis, el Gobierno considera que éste es el camino para regular el comercio electrónico en el país.

La comunicación electrónica es todo intercambio que se realiza por medio de Internet y sus múltiples herramientas: correo, video-llamadas, entre otras. La firma electrónica, la cual se utiliza en estas transacciones, no es, como muchos pudieran pensar, el facsímil de una firma: es una clave o código, producto de un proceso matemático, que permite hacer compras y ventas, con la garantía de inviolabilidad. La ley, no obstante, le confiere la misma validez que una firma de puño y letra en papel.

"Por e-commerce se conocen las transacciones que facilitan la venta de bienes y servicios por medio de Internet. Pero esa definición es angosta. Debería ser llamado e-bussines, ya que no sólo se hacen transacciones sino que se pueden vender servicios y crear redes en las cadenas de suministros más eficaces con socios y proveedores", dijo Oscar Herrera, consultor en la materia.

El reino del papel

Hay empresas salvadoreñas que, desde luego, ya realizan transacciones comerciales internacionales; éstas se amparan en la legislación del país donde está establecido su contraparte y realizan todo en orden, comentó el gerente general de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (CCIES), Rodrigo Ernesto Ayala.

Otras, como el asocio de Cuscatrading.com, se ha montado en la plataforma de la tienda electrónica por antonomasia, Amazon.com, para exportar. Uno de los precursores del e-commerce en El Salvador, latienda.com.sv, tiene un "Top 10" de los productos más buscados: cocina salvadoreña, comida típica, camisolas deportivas, libros de cultura e historia salvadoreña, entre otros.

Sin embargo, ese tipo de transacciones no es "lo más fuerte" del comercio electrónico, apuntó el experto en Internet e informática Rafael Ibarra. Destacó la importancia que en El Salvador ha cobrado la banca electrónica, ya que en una misma sesión, un usuario puede pagarlos recibos de sus servicios –agua, energía eléctrica, colegios y universidades-, evitando los inconvenientes de tener que hacer fila en un banco.

¿No es contradictorio que para iniciar algunos de estos trámites virtuales le piden que llegue en persona a una oficina y firme papeles? Eso se debe a la falta de legislación.

Un problema de "jurisdicción"

Ya que la Ley debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa, se espera que los diputados cuenten con la apertura y el interés para discutir un tema trascendental para el país.

Ibarra, quien forma parte de la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información, subrayó que el país ya debería tener, como mínimo, esa ley aprobada.

"No tanto para el comercio local, es un elemento necesario pero no ha sido indispensable para hacer transacciones; pero sería bueno, positivo, que tuviéramos leyes como la firma electrónica para darle más tranquilidad y confianza especialmente a los de afuera (empresas extranjeras)", dijo.

El abogado Ricardo Cevallos elaboró, a solicitud del gobierno, el borrador de un anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico, allá por 2000.

La aprobación de este documento, que tuvo como base la Ley Modelo de Comercio Electrónico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no prosperó, quizás por los momentos difíciles que enfrentaría la economía del país después de los terremotos y la negociación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Sin embargo, como experto en el tema, Cevallos opina que si bien las transacciones comerciales ya están reguladas, las leyes locales están desfasadas respecto a los medios por los cuales se puede comerciar, uno de ellos es Internet.

"El problema básico del comercio electrónico es la jurisdicción. Si compro aquí no hay problema, pero si lo hago por Internet, en otro país, es difícil ubicarlo geográfica y legalmente", reflexionó. Y añadió que las leyes de e-commerce no buscan regular las transacciones, sino el medio.

Figueroa lo confirma: "Lo que se hace es legislar o establecer seguridad jurídica a todos los usuarios de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) cuando realicen transacciones mediante comunicaciones electrónicas. Lo que se busca se da y es imposible controlar. (...) Lo que queremos con la Ley de Comunicación y Firma Electrónica es garantizar las operaciones que se realizan a través de documentos electrónicos".

Herrera afirma que una vez se cuente con legislación, uno de los servicios que debería agilizarse es el sistema de pagos, para facilitar transacciones comerciales.
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martes, 8 de abril de 2008

Ley de Medicamentos

Nueva propuesta de ley para genéricos

07.04.2008

Asamblea Legislativa cuenta con tres anteproyectos de ley, que serán estudiados por miebros de la Comisión de Salud

Marisela Ávila
Diario El Mundo

El partido de izquierda FMLN presentó ayer a la Asamblea Legislativa una nueva iniciativa de Ley General de Acceso a los Medicamentos, como respuesta a la propuesta de genéricos presentada por el gobierno central.

La nueva propuesta insiste en la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a los medicamentos, que tengan un minucioso control de calidad, que estén siempre disponibles y a bajo costo en las farmacias privadas.

Según el FMLN las iniciativas presentadas por el PCN y ARENA, solo pretenden “obligar” el uso de genéricos, sobre los innovadores o de marca, pero su iniciativa “abarca ambos medicamentos exigiendo calidad y precio”.

En 2005, los efemelenistasa presentaron una propuesta similar que formaba parte de las iniciativas en torno al proceso de reforma integral de salud, que nunca se discutió.

Regulación de Precios

Uno de los puntos flacos que las organizaciones sociales y partidos han encontrado en la propuesta presentada por el Ejecutivo es la falta de una regulación de precios.

El Centro para la Defensa del Consumidor, (CDC) reveló que El Salvador posee los precios de genéricos más altos, muy por encima de Nicaragua y Honduras, que cuentan con una regulación de precios.

Para esta organización es necesaria la creación de una “ley integral”.

“Se ha presentado una propuesta de ley de genéricos pero ésta no es suficiente, necesitamos un marco normativo integral, donde también se trate el tema de control de precios”, dijo Diana Burgos, técnica de salud del CDC.

En 2002, la Acción Popular para la Salud en El Salvador (Apsal), presentó su propuesta de ley donde buscan la creación de una comisión evaluadora de medicamentos esenciales. El grupo estaría integrado por el Ministerio de Salud, Economía, Hacienda, el Consejo Superior de Salud Publica, representantes de la industria-comercio de medicamento y consumidores.

Este proyecto tampoco fue estudiado.

Margarita Posada, de Apsal, dijo que en los próximos días el anteproyecto de Ley de Medicamentos, sería “presentado nuevamente ante la Asamblea Legislativa”.

Estudian los precios

Un estudio realizado por la Superintendencia de Competencia, y publicado en su pagina Web, señala que el precio de los medicamentos son establecidos dependiendo de su demanda entre la población. Según el documento, las enfermedades con mayor incidencia son las respiratorias y las gastrointestinales, y los medicamentos utilizados suelen ser los más caros. En el 2002, la población gastó $8.2 millones del Producto Interno Bruto (PIB) en medicinas, es decir, $378 al año, por persona, debido a la incidencia de enfermedades.

viernes, 4 de enero de 2008

Ley de Turismo: una valoración jurídico-económica

Destaca en este artículo el resumen de la Ley de Turismo y la política basada en exoneración de impuestos. Nos parece que la política gubernamental debe asentarse principalmente en la prestación de servicios nacionales eficientes para la generación de una actividad económica como el turismo y en la eliminación de engorrosos y multiples trámites burocráticos que en el fondo vuelven más incompetitiva y desigual y por lo tanto más concentrada, limitada y deficiente la creación de bienes y servicios como en el caso del turismo.

Véase en:

http://www.arrietalaw.com/ley_turismo.htm

"LEY DE TURISMO

En el año 2004 se crea en El Salvador el Ministerio de Turismo, como parte del Plan Nacional de Turismo 2014, el cual busca que el turismo sea el motor del desarrollo económico y social del país. No obstante el reto que representa la inseguridad en el país, el Gobierno de El Salvador le ha apostado al turismo como principal generador de divisas, en sustitución al café, y se espera que para el año 2014 genere el equivalente al 7% del PIB.

En aras de dar cumplimiento al Plan Nacional de Turismo 2014, el 18 de enero del presente año entró en vigencia La Ley de Turismo (la “Ley”) cuyo principal objetivo es fomentar la inversión nacional y extranjera en infraestructura y servicios turísticos. Además, la Ley contribuye a la imagen e identidad de El Salvador como destino turístico, ya que establece las principales obligaciones y beneficios de las empresas inscritas en el Registro Nacional de Turismo. En este aspecto, se complementa con la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR), ya que mediante una reforma a esta ley se crea dicho registro y se le atribuye a CORSATUR la administración y control del mismo.

Además de señalar las obligaciones y beneficios de las empresas inscritas en el Registro Nacional de Turismo, la Ley de Turismo crea incentivos fiscales para las nuevas inversiones realizadas por Empresas Turísticas con capital propio mayor a $50 mil dólares y siempre y cuando el proyecto califique como Proyecto de Interés Turístico Nacional. Los incentivos fiscales podrán ser solicitados durante el plazo de cinco años, contados a partir de la vigencia de la Ley.

La calificación de determinado proyecto como un Proyecto de Interés Turístico Nacional es competencia del Ministerio de Turismo, no obstante, le Ley lo define como "Proyecto o Plan Maestro de construcción, remodelación o mejora de infraestructura y servicios turísticos, que es calificado como tal por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo, en virtud de su interés y contexto recreativo, cultural, histórico, natural o ecológico, que lo hacen elegible para gozar de los incentivos que concede esta Ley."

No obstante la competencia especial del Ministerio de Turismo, es importante tener presente que también intervienen en el inicio de operaciones de un determinado proyecto, según el caso, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, así como las alcaldías municipales y autoridades de salud en lo referente a permisos y licencias de construcción y funcionamiento.

La Ley de Turismo establece contribuciones especiales con el fin de generar ingresos para la promoción internacional del turismo. Estas contribuciones afectan los servicios de alojamiento y de transporte aéreo al exterior y deben ser pagadas por los respectivos huéspedes y/o viajeros. Además, las empresas que gocen de los beneficios fiscales contemplados en la Ley están obligadas a contribuir con el 5% de las ganancias obtenidas durante el período de exoneración

La Ley de Turismo ha sido aprobada por el Estado para fomentar el desarrollo económico y social del país, y constituye una herramienta para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. El uso efectivo de dicha herramienta para el logro de los objetivos trazados dependerá del Ministerio de Turismo y sus dependencias, así como del sector privado puesto que corresponde a dicho Ministerio la promoción del país como destino turístico y a los empresarios el dar el paso e invertir en la actividad turística.

Incentivos Fiscales a ser otorgados por el Ministerio de Hacienda a nuevas inversiones, durante los cinco años contados a partir de la vigencia de la Ley de Turismo, previa opinión favorable del Ministerio de Turismo (Art. 36 Ley de Turismo):

1) Exención del Impuesto Sobre la Renta durante diez años, contados a partir del inicio de operaciones
2) Introducción al país de bienes libres de derechos de importación y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)
3) Exención del impuesto sobre transferencia de bienes raíces que serán destinados al proyecto
4) Exención de hasta un 50% del valor de los impuestos municipales que afecten a la actividad turística".

lunes, 22 de octubre de 2007

Derecho y Comercio

Firma de abogados especializados en legislación comercial en El Salvador:

http://www.goldservice.com.sv/sitio/spa/elequipo.html

FESPAD

Importantes aportes al estudio crítico de la jurisprudencia en El Salvador, pueden encontrarse en la página de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho:

http://fespad.org.sv/portal/html/index.php