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Recibido por e mail. Lo reproducimos por la rigurosidad del análisis y los datos histórico jurídicos que proporciona el artículo. Las opiniones son responsabilidad de su autor.
Las negrillas, sangrías y separación de algunos párrafos son nuestros para efectos de estudio.
GOLPE DE ESTADO, DECRETO DE LOS 3 PODERES Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Félix Ulloa
I.- LA CRISIS INSTITUCIONAL SE AGUDIZA
La proclamada reunión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con el Presidente de la Asamblea Legislativa, generó muchas expectativas en la mayoría de sectores de la sociedad que están atentos al desarrollo de los recientes acontecimientos políticos. Algunos apostaron a que, sin violentar la constitución, ni llegar a las usuales componendas que se practican en el seno legislativo, se encontrarían mecanismos y soluciones que permitieran superar la crisis institucional creada por la insólita aprobación y sanción del Decreto Legislativo # 743.
Sin embargo, con desencanto escuchamos corteses declaraciones informando que no hubo acuerdos en ese fallido intento. Y no podía salir nada positivo, si a la anunciada reunión con el Presidente del Órgano Legislativo, asistieron diputados que nunca brindaran aportes para salir de la crisis, pues son autores y beneficiarios de la misma. Son parte del problema no de la solución. Veamos la comitiva que acompañó a Sigfrido Reyes: Medardo González y Norma Guevara, del FMLN; Milena Calderón Sol de Escalón y Enrique Valdés, de ARENA; Miguel Ahues, de GANA; Ciro Cruz Zepeda y Antonio Almendáriz, del PCN; Rodolfo Parker, del PDC, y Douglas Avilés, de CD. Tener al PDC y al PCN en esa reunión significaba más que una provocación y falta de respeto, una verdadera emboscada a los Magistrados.
Pero más allá de lo anecdótico de esta reunión a puerta cerrada el día jueves 9 de este mes, de 6 a 9 pm en un hotel capitalino, la crisis institucional se agudiza y está conduciendo al país a una situación similar a la de un ESTADO DE FACTO.
La negativa de la Asamblea Legislativa a darse por notificada de dos resoluciones de la Sala de lo Constitucional admitiendo dos demandas de inconstitucionalidad, porque éstas calzaban solo cuatro firmas, y el decreto 743 establecía la unanimidad, es decir que deberían constar las firmas de los cinco magistrados, linda ni más ni menos con el desacato judicial.
La Sala admitió ambas demandas en base a la facultad que le otorga el art.185 Cn., el cual establece lo que en Derecho Constitucional conocemos como el control difuso de la constitucionalidad delas leyes. Dicho artículo dice textualmente:
Dentro de la potestad de administrar justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales.
Al considerar que el Decreto Legislativo 743 viola varios artículos y principios constitucionales, la Sala con toda la razón jurídica de su parte, lo declaró inaplicable, aceptó las demandas con mayoría calificada de 4 votos y mandó a notificar a la Asamblea Legislativa como autoridad demandada.
Con esa actitud desafiante, el Órgano Legislativo está creando un vacío de poder y atenta contra la seguridad jurídica, base del ESTADO DE DERECHO, poniendo en grave riesgo una de las 3 funciones del estado, como es la jurisdiccional. Para versados en la materia, esta situación significa, por las mismas consecuencias y efectos en la vida institucional de la república, un golpe de estado.
II.- EL DECRETO DE LOS 3 PODERES
Hemos escuchado voces autorizadas clamar por un entendimiento entre los 3 Órganos Fundamentales del Gobierno, los cuales según el art.86 Cn. son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, puesto que la crisis que nos abate involucra a esas tres máximas instancias del estado. Quienes proponen ese hipotético acuerdo nos traen a la memoria el famoso Decreto de los tres Poderes (como se conocía a los tres Órganos en el constitucionalismo salvadoreño de antaño).
Para quienes no están familiarizados con esta parte de nuestra historia, vale la pena recordar que el mencionado Decreto fue una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia ante una profunda crisis institucional que vivía nuestra nación, después del derrocamiento del tirano Maximiliano Hernández Martínez. En esos días aciagos, el país se había bañado con sangre. Jóvenes militares, universitarios, obreros y de otros sectores habían sido fusilados, asesinados, encarcelados por orden del tirano. Solo con la Huelga de Brazos Caídos, el pueblo logró que el teósofo de las aguas azules dejara el poder y abandonara el país. Lo sustituyó provisionalmente el designado a la presidencia, General Andrés Ignacio Menéndez.
El caos y la anarquía amenazaban el orden republicano, había temor de parte de los militares a las fuerzas del pueblo identificadas con el líder Dr. Arturo Romero, que clamaban por una nueva constitución y la abolición de los estatutos constitucionales que habían servido,tanto para establecer un régimen dictatorial, como para las sucesivas reelecciones del general Hernández Martínez.
El 4 de julio de 1944, un considerable grupo de militares y civiles, se reunieron en Casa Presidencial y emplazaron al presidente Menéndez amenazando con un golpe de estado. La Corte Suprema en una actitud conciliadora propuso restaurar la constitución de 1886 dejando sin efecto las amañadas constituciones del Martínato. La resolución del máximo tribunal, se conoció como "Decreto de los Tres Poderes" , y fue dictado el 11 de Julio de 1944 Este paliativo no fue de larga duración, el gobierno provisional del general Andrés I. Menéndez, no pudo con las fuerzas golpistas que le hicieron renunciar e impusieron al coronel Osmin Aguirre como presidente, no obstante que los llamados a sucederle eran los designados a la presidencia,en su orden, doctores Miguel Tomas Molina y Sarbelio Navarrete. Ante este nuevo atropello, la Corte Suprema de nuevo hizo sentir su voz, esta vez menos conciliadora, condenando ese golpe de estado técnico. Nos relata el historiador Gilberto Aguilar Avilés, citando al Dr. Carballo, que "Aquel golpe de Estado indignó a la Nación y de inmediato comenzaron las voces de protesta. En medio de aquella ola de indignación la Corte Suprema de Justicia tuvo que definir su actitud, y haciéndose eco del clamor nacional y por su propia responsabilidad histórica, dictó el acuerdo que textualmente dice::
“…el Supremo Tribunal de Justicia, como poder del Estado y en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución ACUERDA : hacer esta exposición meramente jurídica y alejada de cualquier otra pretensión, ante la Asamblea Nacional Legislativa, con el patriótico deseo de que la situación jurídica del Poder Ejecutivo se fundamente sobre una base de legalidad constitucional, lo más pronto posible, en obsequio a la tranquilidad que en estos momentos reclama la República ".
Don Gilberto continúa ilustrándonos: “La respuesta de la nueva dictadura no se hizo esperar: el régimen osminista ordenó instruir el juicio penal por sedición a todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia. El 18 de Noviembre de 1944 la Corte en pleno emitió otro acuerdo en el que deja constancia de su inconformidad por la violación constitucional y se retira de sus puestos "por la fuerza de las circunstancias". Creo que también deberíamos tomarlo como una prevención.
He ahí la breve historia del Decreto de los 3 Poderes.
III.- HACIA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
No existe en nuestro orden jurídico un mecanismo para convocar a una Asamblea Constituyente. La Constitución vigente nos indica cómo realizar reformas parciales, las cuales corresponden a la Asamblea Legislativa, como poder constituido o constituyente derivado, pero el Poder Constituyente originario no depende de ninguna norma, pues más que un origen jurídico nace hechos políticos.
Una revolución triunfante, un golpe de estado exitoso, un acuerdo nacional, son los eventos que permiten que este Poder Soberano se exprese y actúe, diseñando, organizando el nuevo orden jurídico, político, económico, social, cultural, de una nación.
La tradición salvadoreña tiene un amplio muestrario de golpes de estado, casi todos realizados por militares, acompañados y asesorados por civiles oportunistas. Las constituciones que proclamaron sirvieron para definir el orden institucional, la dogmática que le inspiraría y los procedimientosa seguir durante las dictaduras militares. En la formulación del nuevo orden, después de cada golpe de estado, generalmente se excluía a los sectores mayoritarios, pues eran las elites (económicas, políticas y militares) las encargadas de este diseño, el cual siempre favoreció sus intereses.
En plena guerra civil, entre 1982 y 1983 se concibió y promulgó la Constitución vigente, la cual reflejaría los signos de aquellos tiempos. El sector excluido, alzado en armas en aquel entonces, no la reconocía. De haber triunfado las fuerzas revolucionarias, sin duda la habrían abrogado y decretado una totalmente diferente.
Al terminar la guerra mediante los Acuerdos de Paz de 1992, esa Constitución de 1983 se reformó en varias de sus partes, eliminando algunas normas, creando nuevas instituciones, modificando otras. Bobbio en su libro “Izquierda y Derecha” dice que una guerra sin vencedores ni vencidos es una guerra que no cumplió su fin.
Por ello la Constitución actual carece de la armonía de una Carta Magna y expresa visiones encontradas, contrapuestas y hasta contradictorias, porque nos dimos un marco constitucional que refleja en primer lugar el carácter contrainsurgente de los 80s, y luego el pulso que se daba en la mesa de la negociación y lo que cada una de las partes fue capaz de obtener entre 1990 y 1992.
En clave positiva, avanzamos bastante, el trabajo de las comisiones que negociaron el fin de la guerra es loable, el mantenimiento de la paz y la reconstrucción es ejemplo en el mundo entero.
Quizás pudimos avanzar más en un proceso evolutivo si se hubieran cumplido los preceptos de la constitución de 1950, que configuraba un avanzado estado social y democrático de derecho. Pero, para los sectores dominantes que nos gobernaron en aquellas décadas, fue letra muerta. Tuvo que desencadenarse una guerra civil, que nos costó 80 mil muertos, 7 mil desparecidos, 1.5 millones de emigrados, la destrucción de valiosa infraestructura y el retraso de una década en el desarrollo económico y social, para entender que solo practicando la tolerancia política y la solidaridad social, se puede vivir en democracia.
Los Acuerdos de Paz también son un hito que nos permitió refundar la Tercera República, pero igual que con la Cn de 1950, varios de ellos, por no convenir al bloque dominantes,quedaron como papel mojado. Ahora que estamos viviendo momentos fundacionales, vamos a dejar pasar de nuevo la oportunidad? Este es el desafío que debemos asumir.
Las nuevas generaciones no pueden estar atadas a la generación que nos dio la constitución vigente, hace más de un cuarto de siglo. No conocíamos internet ni usábamos Facebook en esos días. Los Acuerdos de Paz fueron reformas con sello coyuntural, con éxito en algunos aspectos y fracasos en otros, ya cumplieron su papel. Los 7 puntos de la agenda de Caracas que guió la negociación, estaban centrados en los temas sensibles y urgentes a resolver, para terminar con la guerra; no contemplaban otros asuntos fundamentales como la política fiscal o el endeudamiento externo, los cuales el desafortunado Pacto de San Andrés de 1995, trató de abordar como una segunda edición del Acuerdo de Chapultepec.
Entonces que esperamos para sentarnos todos, debidamente representados como Poder Constituyente a redactar una nueva Constitución? Si los partidos políticos que tienen la capacidad de decidir aceptan el reto, los Órganos del Gobierno y las entidades involucradas (TSE) encontraran los mecanismos para viabilizar su convocatoria y organización, aprovechando la infraestructura legal y material que se prepara en función de las elecciones de marzo de 2012; y, en la sociedad civil, encontraran un interlocutor legítimo y dispuesto a trabajar hombro a hombro en el diseño y construcción de esa sociedad democrática que todos anhelamos.
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