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Las negrillas, sangrías, supresión y separación de algunos párrafos son nuestros para efectos de estudio.
Tomado de:
LEY DE TITULARIZACIÓN DE ACTIVOS
(...)
DADO EN SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del
mes de noviembre del año dos mil siete.
mes de noviembre del año dos mil siete.
Activos Susceptibles de Titularización
Art. 45.- Constituyen
activos susceptibles de titularización aquéllos con capacidad de generar
flujos de fondos periódicos y predecibles,
entre otros, los contratos de préstamos; los títulos valores; los valores desmaterializados o anotados en cuenta y los derechos sobre flujos financieros futuros.
También podrán titularizarse otros derechos, de naturaleza análoga a los anteriores, que determine la Superintendencia y que cumplan las características siguientes:
a) Que tengan sustentados antecedentes de pago, según sea el caso.
b) Que posean documentación uniforme.
Los activos a titularizarse que conformarán un Fondo, deberán ser de naturaleza homogénea.
No serán objeto de titularización los activos siguientes:
a) Los que se encuentren embargados, en litigio o sean objeto de cualquier proceso
judicial, conciliatorio, de mediación o arbitraje, al momento de la titularización.
b) Aquéllos cuyo origen provenga de actos ilícitos o fraudulentos.
a) Los que se encuentren embargados, en litigio o sean objeto de cualquier proceso
judicial, conciliatorio, de mediación o arbitraje, al momento de la titularización.
b) Aquéllos cuyo origen provenga de actos ilícitos o fraudulentos.
(...)
Inembargabilidad
Art. 58.- Los activos que integran el Fondo de Titularización no podrán ser embargados ni sujetarse a ningún tipo de medida cautelar o preventiva por los acreedores del Originador, de la Titularizadora, del Representante de los Tenedores de Valores o de los Tenedores de Valores.
No obstante, los acreedores de los Tenedores de Valores podrán perseguir los derechos y beneficios que a aquéllos les corresponda respecto de los valores de los cuales sean propietarios. Por su parte, y en los bienes de la Titularizadora, en el caso contemplado en el artículo 25 de esta Ley.
*los Tenedores de Valores podrán perseguir el reconocimiento de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones de pago de sus valores en los activos del Fondo de Titularización.
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