viernes, 4 de enero de 2008

Ley de Turismo: una valoración jurídico-económica

Destaca en este artículo el resumen de la Ley de Turismo y la política basada en exoneración de impuestos. Nos parece que la política gubernamental debe asentarse principalmente en la prestación de servicios nacionales eficientes para la generación de una actividad económica como el turismo y en la eliminación de engorrosos y multiples trámites burocráticos que en el fondo vuelven más incompetitiva y desigual y por lo tanto más concentrada, limitada y deficiente la creación de bienes y servicios como en el caso del turismo.

Véase en:

http://www.arrietalaw.com/ley_turismo.htm

"LEY DE TURISMO

En el año 2004 se crea en El Salvador el Ministerio de Turismo, como parte del Plan Nacional de Turismo 2014, el cual busca que el turismo sea el motor del desarrollo económico y social del país. No obstante el reto que representa la inseguridad en el país, el Gobierno de El Salvador le ha apostado al turismo como principal generador de divisas, en sustitución al café, y se espera que para el año 2014 genere el equivalente al 7% del PIB.

En aras de dar cumplimiento al Plan Nacional de Turismo 2014, el 18 de enero del presente año entró en vigencia La Ley de Turismo (la “Ley”) cuyo principal objetivo es fomentar la inversión nacional y extranjera en infraestructura y servicios turísticos. Además, la Ley contribuye a la imagen e identidad de El Salvador como destino turístico, ya que establece las principales obligaciones y beneficios de las empresas inscritas en el Registro Nacional de Turismo. En este aspecto, se complementa con la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR), ya que mediante una reforma a esta ley se crea dicho registro y se le atribuye a CORSATUR la administración y control del mismo.

Además de señalar las obligaciones y beneficios de las empresas inscritas en el Registro Nacional de Turismo, la Ley de Turismo crea incentivos fiscales para las nuevas inversiones realizadas por Empresas Turísticas con capital propio mayor a $50 mil dólares y siempre y cuando el proyecto califique como Proyecto de Interés Turístico Nacional. Los incentivos fiscales podrán ser solicitados durante el plazo de cinco años, contados a partir de la vigencia de la Ley.

La calificación de determinado proyecto como un Proyecto de Interés Turístico Nacional es competencia del Ministerio de Turismo, no obstante, le Ley lo define como "Proyecto o Plan Maestro de construcción, remodelación o mejora de infraestructura y servicios turísticos, que es calificado como tal por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo, en virtud de su interés y contexto recreativo, cultural, histórico, natural o ecológico, que lo hacen elegible para gozar de los incentivos que concede esta Ley."

No obstante la competencia especial del Ministerio de Turismo, es importante tener presente que también intervienen en el inicio de operaciones de un determinado proyecto, según el caso, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, así como las alcaldías municipales y autoridades de salud en lo referente a permisos y licencias de construcción y funcionamiento.

La Ley de Turismo establece contribuciones especiales con el fin de generar ingresos para la promoción internacional del turismo. Estas contribuciones afectan los servicios de alojamiento y de transporte aéreo al exterior y deben ser pagadas por los respectivos huéspedes y/o viajeros. Además, las empresas que gocen de los beneficios fiscales contemplados en la Ley están obligadas a contribuir con el 5% de las ganancias obtenidas durante el período de exoneración

La Ley de Turismo ha sido aprobada por el Estado para fomentar el desarrollo económico y social del país, y constituye una herramienta para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. El uso efectivo de dicha herramienta para el logro de los objetivos trazados dependerá del Ministerio de Turismo y sus dependencias, así como del sector privado puesto que corresponde a dicho Ministerio la promoción del país como destino turístico y a los empresarios el dar el paso e invertir en la actividad turística.

Incentivos Fiscales a ser otorgados por el Ministerio de Hacienda a nuevas inversiones, durante los cinco años contados a partir de la vigencia de la Ley de Turismo, previa opinión favorable del Ministerio de Turismo (Art. 36 Ley de Turismo):

1) Exención del Impuesto Sobre la Renta durante diez años, contados a partir del inicio de operaciones
2) Introducción al país de bienes libres de derechos de importación y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)
3) Exención del impuesto sobre transferencia de bienes raíces que serán destinados al proyecto
4) Exención de hasta un 50% del valor de los impuestos municipales que afecten a la actividad turística".

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