Una visión de la Seguridad Social en El Salvador, con apreciaciones sobre el Sistema de Pensiones privatizado. Probablemente falte una valoración y comparación entre los dos sistemas de pensiones, el público y el privado, pero la reseña histórica da elementos para iniciar las consideraciones. Desafortunadamente no tenemos a mano la referencia electrónica del trabajo, por el momento.
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SALVADOR.
Lic. Ricardo Ponce
Antes de iniciar un breve recorrido sobre lo que ha sido el desarrollo de la Seguridad Social en El Salvador, comenzaremos por conceptualizar la Seguridad Social, como " La Rama de las Ciencias Sociales, que esta integrada por el conjunto de normas preventivas y de auxilio que todo individuo por el hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado para hacer frente a determinadas contingencias previsibles y que anulan su capacidad de ganancia."
También se puede decir que la Seguridad Social, son los medios económicos que se le dan al individuo, como protección especial, para garantizarle un nivel de vida suficiente, de acuerdo a las condiciones generales de un país, en un momento determinado.
En ocasiones se ha visto a la Seguridad Social como sinónimo de Previsión Social, que significa los auxilios que el obrero o trabajador recibe del Estado, en forma de seguros o subsidios, por desocupación, enfermedad, invalidez, ancianidad y otros.
En nuestro país, la Seguridad Social se ha desarrollado por medio de la creación de Leyes dispersas, destinadas a proteger a determinados grupos o sectores ( empleados privados, públicos, docentes, militares, etc.) contra algunos riesgos o contingencias, como por ejemplo: accidentes de trabajo, vejez, salud, entre otros.
Algunos antecedentes legales inmediatos son:
• La Ley sobre Accidentes de Trabajo de 1911, que en 1956 fue sustituida por la Ley de Riesgos Profesionales;
• La Ley de Protección de Empleados de Comercio de 1927, y cuya aplicación se extendió a los trabajadores intelectuales de las empresas periodísticas en 1942;
• La Ley de Jubilaciones de Empleados Civiles.
• La Ley de Pensiones y Montepíos Militares;
• La Ley de Pensiones y Jubilaciones de 1930;
• La Ley de Botiquines de 1950;
• La Ley de Contratación Individual del Trabajo de 1953.
• La Ley del Seguro Social de 1949.
La promulgación de estas Leyes nace de la necesidad de dar cobertura a los riesgos derivados de los accidentes de trabajo, y cesantías debido a vejez y salud, que de alguna manera, comenzaron a mermar la capacidad de ganancia de los trabajadores ante la ocurrencia de dichas contingencias.
Como se puede observar, desde principios del siglo pasado el tema de la Seguridad Social adquirió importancia; dadas las características demográficas del país, las prestaciones por enfermedad común y maternidad adquirieron importancia social; el crecimiento económico y la Industrialización trajeron consigo accidentes de trabajo y consecuentemente la necesidad de prestaciones Médico-Hospitalarias, así como prestaciones por cesantías ocasionadas por invalidez temporal o permanente.
Dentro de este marco y debido a la evolución de la Seguridad Social a nivel internacional, en nuestro país se planteó la necesidad de un Régimen que brindara todas éstas prestaciones.
Fue así como en 1945 se reformó la Constitución Política de El Salvador, sustituyendo la Constitución de 1886, en la que se estableció, el Seguro Social Obligatorio con el concurso económico del Estado, de los patronos y los trabajadores.
Por lo anterior, en 1948 el gobierno designó una comisión para la elaboración del anteproyecto de la Ley del Seguro Social, dicha comisión se convirtió luego en el Consejo Nacional de Planificación de Seguridad Social, siendo en 1949 la fecha en que entró en vigencia la primera Ley del Seguro Social, la cual reformada en 1954, estableció el Régimen del Seguro Social obligatorio, aplicable a todos los trabajadores que dependieren de un patrono, y sentó las bases para que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cubriera en forma gradual, los riesgos a que están expuestos los trabajadores, debido a enfermedad o accidente común, riesgos profesionales y maternidad, iniciándose de esta manera las prestaciones Médico-Hospitalarias y quirúrgicas; para que posteriormente en 1969, se creara el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para la cobertura de dichas contingencias.
Respecto a los trabajadores de la Administración Pública, desde 1930 la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles, brindaba a los empleados civiles, judiciales y administrativos al servicio del Estado, así como a los empleados municipales, excluyendo al personal llamado de planillas, prestaciones tales como: salario completo en caso de enfermedad por tiempo limitado, subsidio adicional para gastos hospitalarios y quirúrgicos, servicios médicos a los profesionales, pensiones de invalidez y muerte para el cónyuge, hijos y padres y seguro de vida para los profesores de Instituciones Públicas. El financiamiento de estas prestaciones era con cargo al Presupuesto General de la Nación, el 2% del salario de los profesores y con fondos municipales en el caso de los empleados de este ramo.
Debido a la dispersidad de las disposiciones legales en materia de jubilaciones y pensiones que regían a los servidores de la Administración Pública y la falta de uniformidad en lo referente a las prestaciones, surge en 1975 el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, creado por la Ley que entró en vigencia en noviembre de ese año, como una entidad oficial autónoma, la cual tendría por objeto el manejo e inversión de los recursos económicos destinados al pago de las prestaciones, que darían cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, de los empleados civiles del sector público, creándose de esta forma el Sistema Nacional de Pensiones, prohibiendo a los trabajadores protegidos, la creación en las instituciones o dependencias de Estado, de nuevos regímenes dentro de ese sistema, para el otorgamiento de las pensiones por los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Incorporándose en 1978 a dicho sistema a los empleados públicos docentes.
Los miembros de la Fuerza Armada en materia de Seguridad Social, contaban únicamente con el apoyo del Estado en el otorgamiento de pensiones por retiro y montepíos.
Debido a la carga que representaba al Estado mantener las prestaciones generadas por la Ley de Retiro de las Fuerzas Armadas, es que en 1974 basándose en el principio de mutualidad y para responder a las necesidades de la población castrense, se creó la Caja Mutual de la Fuerza Armada, cuyos objetivos principales fueron el Fondo de Retiro y el Seguro de Vida Solidario, ofreciendo además, préstamos hipotecarios para financiar viviendas. Posteriormente en 1981 nace el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, como una institución autónoma de derecho público de crédito y con recursos propios, con el objeto de realizar los fines de previsión y seguridad social para los elementos de la Fuerza Armada, encargada de otorgar pensiones por invalidez, retiro y sobrevivencia, además de un Fondo de Retiro, Seguro de Vida Solidario y Auxilio de Sepelio.
La Constitución de 1983, institucionaliza la Seguridad Social, estableciendo en su artículo 50 que la Seguridad Social constituye un servicio público de carácter obligatorio, el cual debe ser prestado por una o varias instituciones, coordinadas entre sí, para guardar una buena política de protección social; a 1983, coexisten como Institutos encargados de prestar el servicio de Seguridad Social: el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación y los programas complementarios de las Instituciones Oficiales Autónomas.
Actualmente, y con la entrada en vigencia de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en 1998 entró en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones, sistema destinado a los trabajadores del sector privado, publico y municipal, uniformándose de esta manera las prestaciones para los trabajadores de dichos sectores, el cual posee las siguientes características:
a. Los afiliados tienen derecho al otorgamiento y pago de pensiones por invalidez, vejez y muerte; por riesgos comunes.
b. Las cotizaciones se destinan a la capitalización de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones propiedad de cada afiliado y al pago de las primas de seguros para atender el total o la proporción que corresponda según el caso, de las pensiones por invalidez por enfermedad e invalidez común y de sobrevivencia, así como al pago de la retribución por los servicios de administrar las cuentas y prestar los beneficios;
c. Las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones, son administradas por instituciones autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, las cuales de denominan Instituciones Administradora de Fondos de Pensiones;
d. Los afiliados tienen la libertad de elegir y trasladarse entre Instituciones Administradoras y la modalidad de su pensión;
e. Las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones son de propiedad exclusiva de cada afiliado;
f. Cada Institución Administradora administra un Fondo de Pensiones, constituido por el conjunto de Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones.
g. Las Instituciones Administradoras deben garantizar una rentabilidad mínima del fondo que administran;
h. El Estado aporta los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de las pensiones mínimas; e
i. La afiliación al sistema es obligatoria.
Las Instituciones Administradoras del Sistema de Ahorro para Pensiones, se caracterizan por ser instituciones de carácter financiero, que tienen por objeto exclusivo administrar el Fondo de Pensiones, gestionar y otorgar las prestaciones y beneficios por los Riesgos de invalidez, vejez y muerte.
Dichas Instituciones Administradoras, cobran por sus servicios una comisión por el manejo de la cuentas individuales, la administración del Fondo de Pensiones y al pago del contrato de invalidez y sobrevivencia, el cual debe ser contratado con una Sociedad de Seguros, que opere exclusivamente en el ramo de personas.
Junto al Sistema de Ahorro para Pensiones, se crea lo que la Ley denomina Sistema de Pensiones Público, el cual esta compuesto por los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte, administrados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, incluyendo a los beneficiarios de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a cargo del Estado ( Decreto 474 ); y del Decreto 667 del Sistema Temporal de Pensiones de Vejez y sus respectivas reformas; los cuales de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, seguirán administrando los beneficios y prestaciones de los afiliados obligados a permanecer afiliados a dichos Institutos y de aquellos que voluntariamente optaron por permanecer afiliados a ellos.
Ambos sistemas, están siendo regulados por la Superintendencia de Pensiones, cuya finalidad principal es: fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones y del Sistema de Pensiones Público, particularmente, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.
De esta manera, se ha tratado de ilustrar brevemente el desarrollo de la Seguridad Social en El Salvador, de las Leyes promulgadas para su protección, así como de las Instituciones creadas para tal fin.
ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SALVADOR.
Lic. Ricardo Ponce
Antes de iniciar un breve recorrido sobre lo que ha sido el desarrollo de la Seguridad Social en El Salvador, comenzaremos por conceptualizar la Seguridad Social, como " La Rama de las Ciencias Sociales, que esta integrada por el conjunto de normas preventivas y de auxilio que todo individuo por el hecho de vivir en sociedad, recibe del Estado para hacer frente a determinadas contingencias previsibles y que anulan su capacidad de ganancia."
También se puede decir que la Seguridad Social, son los medios económicos que se le dan al individuo, como protección especial, para garantizarle un nivel de vida suficiente, de acuerdo a las condiciones generales de un país, en un momento determinado.
En ocasiones se ha visto a la Seguridad Social como sinónimo de Previsión Social, que significa los auxilios que el obrero o trabajador recibe del Estado, en forma de seguros o subsidios, por desocupación, enfermedad, invalidez, ancianidad y otros.
En nuestro país, la Seguridad Social se ha desarrollado por medio de la creación de Leyes dispersas, destinadas a proteger a determinados grupos o sectores ( empleados privados, públicos, docentes, militares, etc.) contra algunos riesgos o contingencias, como por ejemplo: accidentes de trabajo, vejez, salud, entre otros.
Algunos antecedentes legales inmediatos son:
• La Ley sobre Accidentes de Trabajo de 1911, que en 1956 fue sustituida por la Ley de Riesgos Profesionales;
• La Ley de Protección de Empleados de Comercio de 1927, y cuya aplicación se extendió a los trabajadores intelectuales de las empresas periodísticas en 1942;
• La Ley de Jubilaciones de Empleados Civiles.
• La Ley de Pensiones y Montepíos Militares;
• La Ley de Pensiones y Jubilaciones de 1930;
• La Ley de Botiquines de 1950;
• La Ley de Contratación Individual del Trabajo de 1953.
• La Ley del Seguro Social de 1949.
La promulgación de estas Leyes nace de la necesidad de dar cobertura a los riesgos derivados de los accidentes de trabajo, y cesantías debido a vejez y salud, que de alguna manera, comenzaron a mermar la capacidad de ganancia de los trabajadores ante la ocurrencia de dichas contingencias.
Como se puede observar, desde principios del siglo pasado el tema de la Seguridad Social adquirió importancia; dadas las características demográficas del país, las prestaciones por enfermedad común y maternidad adquirieron importancia social; el crecimiento económico y la Industrialización trajeron consigo accidentes de trabajo y consecuentemente la necesidad de prestaciones Médico-Hospitalarias, así como prestaciones por cesantías ocasionadas por invalidez temporal o permanente.
Dentro de este marco y debido a la evolución de la Seguridad Social a nivel internacional, en nuestro país se planteó la necesidad de un Régimen que brindara todas éstas prestaciones.
Fue así como en 1945 se reformó la Constitución Política de El Salvador, sustituyendo la Constitución de 1886, en la que se estableció, el Seguro Social Obligatorio con el concurso económico del Estado, de los patronos y los trabajadores.
Por lo anterior, en 1948 el gobierno designó una comisión para la elaboración del anteproyecto de la Ley del Seguro Social, dicha comisión se convirtió luego en el Consejo Nacional de Planificación de Seguridad Social, siendo en 1949 la fecha en que entró en vigencia la primera Ley del Seguro Social, la cual reformada en 1954, estableció el Régimen del Seguro Social obligatorio, aplicable a todos los trabajadores que dependieren de un patrono, y sentó las bases para que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social cubriera en forma gradual, los riesgos a que están expuestos los trabajadores, debido a enfermedad o accidente común, riesgos profesionales y maternidad, iniciándose de esta manera las prestaciones Médico-Hospitalarias y quirúrgicas; para que posteriormente en 1969, se creara el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para la cobertura de dichas contingencias.
Respecto a los trabajadores de la Administración Pública, desde 1930 la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles, brindaba a los empleados civiles, judiciales y administrativos al servicio del Estado, así como a los empleados municipales, excluyendo al personal llamado de planillas, prestaciones tales como: salario completo en caso de enfermedad por tiempo limitado, subsidio adicional para gastos hospitalarios y quirúrgicos, servicios médicos a los profesionales, pensiones de invalidez y muerte para el cónyuge, hijos y padres y seguro de vida para los profesores de Instituciones Públicas. El financiamiento de estas prestaciones era con cargo al Presupuesto General de la Nación, el 2% del salario de los profesores y con fondos municipales en el caso de los empleados de este ramo.
Debido a la dispersidad de las disposiciones legales en materia de jubilaciones y pensiones que regían a los servidores de la Administración Pública y la falta de uniformidad en lo referente a las prestaciones, surge en 1975 el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, creado por la Ley que entró en vigencia en noviembre de ese año, como una entidad oficial autónoma, la cual tendría por objeto el manejo e inversión de los recursos económicos destinados al pago de las prestaciones, que darían cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, de los empleados civiles del sector público, creándose de esta forma el Sistema Nacional de Pensiones, prohibiendo a los trabajadores protegidos, la creación en las instituciones o dependencias de Estado, de nuevos regímenes dentro de ese sistema, para el otorgamiento de las pensiones por los riesgos de invalidez, vejez y muerte. Incorporándose en 1978 a dicho sistema a los empleados públicos docentes.
Los miembros de la Fuerza Armada en materia de Seguridad Social, contaban únicamente con el apoyo del Estado en el otorgamiento de pensiones por retiro y montepíos.
Debido a la carga que representaba al Estado mantener las prestaciones generadas por la Ley de Retiro de las Fuerzas Armadas, es que en 1974 basándose en el principio de mutualidad y para responder a las necesidades de la población castrense, se creó la Caja Mutual de la Fuerza Armada, cuyos objetivos principales fueron el Fondo de Retiro y el Seguro de Vida Solidario, ofreciendo además, préstamos hipotecarios para financiar viviendas. Posteriormente en 1981 nace el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, como una institución autónoma de derecho público de crédito y con recursos propios, con el objeto de realizar los fines de previsión y seguridad social para los elementos de la Fuerza Armada, encargada de otorgar pensiones por invalidez, retiro y sobrevivencia, además de un Fondo de Retiro, Seguro de Vida Solidario y Auxilio de Sepelio.
La Constitución de 1983, institucionaliza la Seguridad Social, estableciendo en su artículo 50 que la Seguridad Social constituye un servicio público de carácter obligatorio, el cual debe ser prestado por una o varias instituciones, coordinadas entre sí, para guardar una buena política de protección social; a 1983, coexisten como Institutos encargados de prestar el servicio de Seguridad Social: el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación y los programas complementarios de las Instituciones Oficiales Autónomas.
Actualmente, y con la entrada en vigencia de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en 1998 entró en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones, sistema destinado a los trabajadores del sector privado, publico y municipal, uniformándose de esta manera las prestaciones para los trabajadores de dichos sectores, el cual posee las siguientes características:
a. Los afiliados tienen derecho al otorgamiento y pago de pensiones por invalidez, vejez y muerte; por riesgos comunes.
b. Las cotizaciones se destinan a la capitalización de una Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones propiedad de cada afiliado y al pago de las primas de seguros para atender el total o la proporción que corresponda según el caso, de las pensiones por invalidez por enfermedad e invalidez común y de sobrevivencia, así como al pago de la retribución por los servicios de administrar las cuentas y prestar los beneficios;
c. Las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones, son administradas por instituciones autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, las cuales de denominan Instituciones Administradora de Fondos de Pensiones;
d. Los afiliados tienen la libertad de elegir y trasladarse entre Instituciones Administradoras y la modalidad de su pensión;
e. Las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones son de propiedad exclusiva de cada afiliado;
f. Cada Institución Administradora administra un Fondo de Pensiones, constituido por el conjunto de Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones.
g. Las Instituciones Administradoras deben garantizar una rentabilidad mínima del fondo que administran;
h. El Estado aporta los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de las pensiones mínimas; e
i. La afiliación al sistema es obligatoria.
Las Instituciones Administradoras del Sistema de Ahorro para Pensiones, se caracterizan por ser instituciones de carácter financiero, que tienen por objeto exclusivo administrar el Fondo de Pensiones, gestionar y otorgar las prestaciones y beneficios por los Riesgos de invalidez, vejez y muerte.
Dichas Instituciones Administradoras, cobran por sus servicios una comisión por el manejo de la cuentas individuales, la administración del Fondo de Pensiones y al pago del contrato de invalidez y sobrevivencia, el cual debe ser contratado con una Sociedad de Seguros, que opere exclusivamente en el ramo de personas.
Junto al Sistema de Ahorro para Pensiones, se crea lo que la Ley denomina Sistema de Pensiones Público, el cual esta compuesto por los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte, administrados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, incluyendo a los beneficiarios de la Ley de Incorporación al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos de las Jubilaciones y Pensiones Civiles a cargo del Estado ( Decreto 474 ); y del Decreto 667 del Sistema Temporal de Pensiones de Vejez y sus respectivas reformas; los cuales de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, seguirán administrando los beneficios y prestaciones de los afiliados obligados a permanecer afiliados a dichos Institutos y de aquellos que voluntariamente optaron por permanecer afiliados a ellos.
Ambos sistemas, están siendo regulados por la Superintendencia de Pensiones, cuya finalidad principal es: fiscalizar, vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones y del Sistema de Pensiones Público, particularmente, al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones.
De esta manera, se ha tratado de ilustrar brevemente el desarrollo de la Seguridad Social en El Salvador, de las Leyes promulgadas para su protección, así como de las Instituciones creadas para tal fin.
1 comentario:
Gracias, muy interesante como nacio El Instituto Salvadoreño del Seguro Social, dtos muy importantes que todos los Salvadoreños con enfasis en los que somos Empleados del ISSS debemos conocer y divulgar. nuchas graciad.
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